Declaran la nulidad de las actuaciones por “exceso ritual electrónico”

Así lo resolvió la jueza en lo Civil y Comercial N°9 doctora María Alejandra Antunez haciendo lugar al planteo de nulidad en un incidente de Ejecución de Honorarios, citando que “el paso a la dimensión digital del proceso no puede ser concebido como una fuente de trampas arteras en la que se vean sacrificadas las básicas garantías del debido proceso”.

La jueza en lo Civil y Comercial N°9, doctora María Alejandra Antúnez hizo lugar al planteo de nulidad formulado por considerar que los profesionales no fueron correctamente informados sobre el motor de búsqueda que debían utilizar en el sistema de notificaciones IOL para consultar los expedientes que se encuentran incluidos en lista de notificaciones de los días lunes y jueves, al decir de la magistrada “que la parte se visualice en la lista de notificaciones de manera fácil y sencilla, y que pueda ver el expediente digital en la plataforma”. (IOL)

El caso

La providencia por la cual se notificaba que la parte ejecutada por los honorarios solicitó la sustitución del bien sobre el que recaía un embargo y la cancelación de la deuda por honorarios que tenía con ellos fue dictada en el Incidente de Ejecución de Honorarios.
Los abogados en su recurso indicaron que no solo no se les envío la notificación electrónica (por haber transcurrido 6 meses sin actividad en el proceso) sino que tampoco fueron incluidos en la lista de notificaciones del Juzgado.

En este marco los profesionales manifestaron sostuvieron “que al no haberse notificado la antedicha providencia, se los ha afectado el derecho de defensa”.

Sistema IOL

Conforme a lo informado por la Dirección General de Informática, este sistema posee dos motores de búsqueda, uno para las partes directas de la causa es decir actor y demandado (con nombre y apellido) y otra para las partes indirectas, que son los profesionales intervinientes (con número de matrícula).
Lo que ocurre en los incidentes de ejecución de honorarios es que los abogados dejan de ser parte indirecta para transformarse en directa, y por ello los profesionales deben buscar las notificaciones que le interesan por sus apellidos, no por el número de matrícula, conforme esta Resolución sustentada en el informe técnico.

Lo que ocurrió fue que al no haber suficiente información, los profesionales afectados, desconocían el motor de búsqueda correcto y por ello no se notificaron de la providencia N°6093 del 10 de noviembre de 2022 y a partir de allí solicitaron la nulidad de todo lo actuado y la magistrada entendió que “puede inducir a error al litigante que accede al sistema y efectúa una simple búsqueda por matrícula, sin percatarse de que en el caso de los incidentes de ejecución de honorarios, la búsqueda debe efectuarse por apellido o nombre o sin filtros, circunstancia ésta, que no se encuentra clara en el sistema pudiendo inducir a error”.

Fundamento del decisorio

La jueza doctora Alejandra Antúnez consideró en su fallo que los profesionales cuando actúen en la ejecución de sus honorarios son parte directa del incidente y en consecuencia dispuso que “para el caso de los profesionales, que actúan en un proceso como apoderados o patrocinantes letrados, y que luego inician ejecución de honorarios, a fin de poder visualizar en la lista que arroja el sistema, el incidente de ejecución de sus honorarios, deberán buscarse por apellido y nombre y no por matrícula”.
Como en el sistema IOL no se aclara que al ser los abogados partes directas en el incidente de ejecución de honorarios deben buscarse por nombre y apellido y no por matrícula, esta situación provocó que no contaran con la información necesaria que garantice su debida defensa en juicio, y atento a ello concluyó la magistrada que “estando en juego el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, derechos y principios de carácter constitucional, entiendo que la carga de notificación que recae sobre el profesional debe ceder ante la dificultad que pudo ofrecer el sistema, por la falta de claridad a fin de evitar lo que en doctrina se denominó, “exceso ritual electrónico”.
“El paso a la dimensión digital del proceso no puede ser concebido como una fuente de trampas arteras en la que se vean sacrificadas las básicas garantías del debido proceso”, indicó la doctora Antúnez, citando a Carlos Camps.

E hizo referencia a un precedente de la Corte Suprema donde se establece que “… el sistema procesal electrónico en el fuero federal se encontraba en sus inicios y para que no quedasen situaciones gravemente sancionadas en le marco de la normativa que todavía no resultaba suficientemente conocida o, lo que es igual, normas aún poco aplicadas y respecto de las cuales tampoco existía una asentada doctrina que permitiera pisar con firmeza en el terreno del proceso digital, es que cuando se constatará una consecuencia grave y disvaliosa como la aquí acontecida, procede dejar sin efecto las actuaciones previas para la plena vigencia la derecho de defensa en el marco de una litis judicial….” (FALLOS: 3396:635 CIV.,072179/2007/1rh001-10/05/2016, citado por CAMPS, Carlos E).

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de Corrientes
Voces: exceso ritual electrónico, garantías del debido proceso, ejecución de honorarios

Fuente: justicia corrientes

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