Remarcan que la decisión se tomó en beneficio de la persona y que ello exige respeto por su dignidad y autodeterminación. Explican el alcance del fallo a través de párrafos de lectura fácil.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la limitación de la capacidad de un hombre de 95 años, en relación a ciertos actos. Asimismo, designó como apoyos a su nieta y su esposa. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de restricción a la capacidad interpuesta por la hija en contra de su padre.
En base a las constancias de la causa, especialmente, el informe interdisciplinario y la entrevista personal que se mantuviera con el interesado, los vocales determinaron que si bien X. no es una persona absolutamente imposibilitada de interaccionar con el entorno y expresar su voluntad, tiene ciertas limitaciones que deben ser contempladas, para su contención y protección.
El fallo, destacó que, en razón de su avanzada edad, X. merece una particular protección del Estado. En esta línea, puntualizó que “el Estado nacional y la Provincia de Córdoba han suscripto normas tendientes a la protección de la mayor edad (…) los Derechos Humanos de las personas de la tercera edad deben ser especialmente respetados, y la normativa provincial mencionada protege la ancianidad abarcando distintas cuestiones relativas a ese rango etario”.
El tribunal -integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio- entendió que un sistema de apoyos facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. A ello, agregaron que “los apoyos designados deberán promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias del Sr. X., facilitando la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad del mismo para el ejercicio de sus derechos”.
Al momento de resolver, los magistrados tuvieron en cuenta, especialmente, que “la adopción de medidas debe hacerse priorizando la menor restricción posible de los derechos y libertades”, y que debe respetar, en cuanto sea posible, la autonomía y posibilidad de autodeterminación. Todo ello, conforme la Constitución Nacional (art. 19), el nuevo paradigma establecido por la Ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación y las directrices impuestas por la normativa internacional aplicable al caso.
Por otra parte, el tribunal señaló que esta resolución podrá revisarse en cualquier momento, a pedido del interesado. Y agregó que este examen deberá efectuarse, como mínimo, en forma anual, en función de la edad del hombre.
Lectura fácil
Finalmente, el fallo incluyó un apartado de lectura fácil dirigido especialmente a X. a los fines de explicarle claramente lo que se resolvió en la sentencia. En su voto, la camarista Molina de Caminal se dirigió a X. en estos términos: “No quiero que sientas que estamos limitando lo que puedes hacer por capricho, es solo para asegurar que puedas disfrutar de una vida tranquila, que no tengas problemas, que cuides tu salud y que vivas cómodamente. (…) Tenés que entender a este juicio no como un ataque a tu libertad, sino como una protección, un cuidado, un mimo, para que controles tu salud”.
“Hay cosas del día a día que podés hacer solo; pero para ir al banco te va a acompañar D., como hace hoy; para ir al médico te va a acompañar N.; cuando tengas que renovar el contrato de locación de tu casa, te van a acompañar las dos, así te ayudan con el precio y otras cuestiones propias de los contratos; y así, cuando las necesites, ellas estarán a tu lado”, expresó en otro pasaje de la sentencia.
Causa: “X., X. – Demanda de limitación de la capacidad”.
Fecha: 21 de agosto de 2020.
Resolución: Sentencia n.° 62.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: limitación de capacidad, hombre de edad avanzada, familiares de apoyo