Declaran la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en favor de un Jubilado Provincial

Declaran la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en favor de un Jubilado Provincial
Se trata de un jubilado de EPEC y ex Docente Universitario. En la sentencia de fondo se valora la pericia contable oficial que determinó un impacto de hasta 65% debido a la falta de actualización de las escalas del tributo conforme la inflación medida según índices oficiales.
El actor, con el patrocinio de nuestro Estudio, recurrió a la Justicia, con motivo del creciente impacto que en sus haberes provocaba la retención del impuesto a las ganancias, y obtuvo sentencia favorable finalmente luego de más de 10 años de litigio. La particularidad del caso reside en que no se trata sólo de una medida cautelar, sino de una sentencia de fondo, para la cual se ha realizado una pericia contable oficial que determinó el negativo impacto de la falta de actualización de las escalas del tributo en los haberes jubilatorios del actor.


La decisión
El magistrado dispuso “(…) declarar la inconstitucionalidad del Art. 90 de la Ley Impuesto a las Ganancias No 20.628, texto según leyes 27.346 y 27430, y ordenar a la AFIP que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias del haber previsional del actor hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el punto efectuando las diferenciaciones correspondientes (…)”.
Los Antecedentes
Se trata de un Jubilado Provincial por el Sector E.P.E.C. – Personal Fuera De Escalafón y que además se desempeñaba como Docente Universitario en la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba.El actor a través de su apoderado y letrado patrocinante Aníbal Paz interpuso una acción declarativa de certeza constitucional en los términos del art. 322 del CPCCN en contra del Estado Nacional y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) a los fines de que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de las escalas y montos mínimos no imponibles que establece la de Impuesto a las Ganancias, en particular la inconstitucionalidad de la tabla establecida por el Art. 90 de la referida ley, fundado ello en que dicha tabla se encuentra totalmente desactualizada y por lo tanto ha devenido confiscatoria, en virtud de la comisión legislativa de proceder a su actualización conforme la real evolución inflacionaria del país, ya que de esa falta de actualización se deriva necesariamente la afectación de los principios y garantías constitucionales que invoca en la demanda.En efecto, aduce el actor que los mínimos no imponibles y las escalas tenidas en consideración para su determinación, se encuentran totalmente desactualizadas en relación a la inflación real resultando aquéllas, por ende, confiscatorias y contrarias a la doctrina y jurisprudencia de la CSJN que ha señalado que las prestaciones previsionales son móviles, irreductibles, irrenunciables, proporcionales, integrales, intangibles, sustitutivas del salario. Agrega que la confiscación de los haberes previsionales se configura atento a que el actor, como jubilado, tributa impuesto a las ganancias sobre bases falsas, desactualizadas y totalmente ajenas a la realidad verificándose, por consiguiente, un perjuicio que se ha ido pronunciando con el transcurso del tiempo traducido en una merma real de sus ingresos.


Las consideraciones del tribunal
En primer lugar, el juez desestima el planteo de AFIP tendiente a desacreditar la procedencia de la acción declarativa de certeza constitucional intentada. El reclamo de la AFIP sobre el punto “(…) debe ser rechazado, pues a través de la presente se intenta disipar un estado de incertidumbre afincado en la norma cuestionada que remite a un escenario futuro incierto que se opone, desde el vértice del actor, al marco protectorio de derechos y garantías que surgen del texto constitucional.En segundo término, en cuanto a la cuestión de fondo el magistrado entendió que resultaban de aplicación al caso los argumentos dados por la Corte Suprema de Justicia en la causa “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”: “(…)En efecto, se observa que nos encontramos frente al reclamo de un jubilado que pertenece a una franja etaria más vulnerable dentro del colectivo de los beneficiarios de la seguridad social (…) además de la ancianidad del actor como elemento determinante para el análisis, en autos también se ha probado de manera clara, el importante impacto del tributo en su patrimonio, a raíz de la falta de modificación, en los últimos trece años anteriores a la fecha de la pericia, de la tabla del art. 90 de la ley del gravamen, conforme surge de las conclusiones arribadas en la pericia contable oficial (…) Como punto de muestra, cabe destacar, por ejemplo, que en el año 2003, la suma retenida al actor en concepto de impuesto a las ganancias debidamente actualizada conforme IPC CBA – índice oficial utilizado por la Sra. Perito Oficial – disminuye en un porcentaje del 65,86% a dicho impuesto siendo que el porcentaje menor corresponde al año 2006 el cual asciende a un 29,09%, el cual representa la disminución potencial que arrojaría el tributo en cuestión a abonar por el actor en el caso de que se actualizara la escala fijada en el Art. 90 de la ley de Impuesto a las Ganancias (…)”.En pocas palabras, la perito oficial expresa que el impuesto se reduciría en hasta un 65% si se hubieran actualizado las escalas del tributo conforme a la inflación, siempre medida ésta según índices oficiales. De más está decir que los índices oficiales durante un largo periodo estuvieron severa y fundadamente cuestionados por no representar la real inflación y de ello surge que, de haberse empelado índices privados en la pericia, el impacto hubiera sido claramente mayor.
La Causa
El fallo reseñado fue dictado el 20/07/20 por el Juzgado Federal De Córdoba N° 2 en autos “Arca, Oscar Jacinto C/ Estado Nacional – Afip – Civil Y Comercial – Varios”. El fallo no está firme aún, ya que está en curso el plazo para ser apelado por AFIP.

Fuente: jubilacion-docente.com.ar

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Federal de Córdoba N° 2
Voces: impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad, jubilación

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