En una causa por Abuso Sexual por Acceso Carnal Agravado por el vínculo, -que finalizó con una sentencia condenatoria- el TOP de Mercedes declaró que no aplicación de la prohibición de declarar en contra del padre imputado.
La acusación atribuía al imputado M.G. haber abusado de su hija durante más de año y medio, cuando la madre de la víctima (esposa del imputado) se trasladaba desde el paraje en que vivían a Mercedes a cobrar, una vez al mes. Producto de estos hechos abusivos -perpetrados por su padre- la menor víctima -de entonces 14/15 años de edad- quedó embarazada. La situación fue advertida por una hermana mayor, que ya no convivía con ellos, y formuló la denuncia ante la Fiscalía. En el juicio –realizado en el Tribunal Oral de Mercedes- ésta fue citada como testigo por la Fiscalía. Al ser hermana de la víctima e hija del imputado, se le impusieron las previsiones del artículo 243 del Código Procesal Penal que prohíbe, bajo pena de nulidad, la declaración en contra del padre acusado. Ante ello el Fiscal del Juicio solicitó la inaplicación de esa norma adjetiva argumentando la inexistencia de cohesión familiar, fundando dicho pedido en normas convencionales con rango constitucional. Ese pedido fue adherido y mejorado por la Asesora de Menores e Incapaces, al tiempo que contó con la oposición de la Defensora Oficial del TOP.
El Tribunal –integrado por los doctores Jorge Alberto Troncoso como Presidente del Debate, y los doctores Raúl Adolfo Silvero y Juan Manuel Ignacio Muschietti- consideró que en el caso le asistía razón a la Fiscalía. E indicó, de manera preliminar que la norma adjetiva en crisis no encontraba amparo constitucional simétrico del artículo 11 de la Constitución provincial, toda vez que allí se establece que “…nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus parientes hasta el 4to grado inclusive.” Formulada esa aclaración, el Tribunal señaló que los modernos Códigos Procesales -incluso el proyecto de Ley con media sanción del C.P.P. de la provincia- “mantienen la naturaleza de la norma protectoria pero reemplazan carácter de prohibición bajo pena de nulidad por una facultad del testigo al expresar podrán abstenerse, y queda en manos del testigo la opción de hacerlo al entender que la protección de la cohesión familiar -de raigambre constitucional, art. 75 inc. 22, 17.1° CADH y 23.1° PIDCP- es renunciable”.
El TOP –que posee precedentes propios en los que extendía la protección a la pareja conviviente o a la madre del corazón- expresó: “la naturaleza de la norma responde a la protección de la cohesión familiar, y en tal caso en algunas ocasiones resulta conveniente para que la norma sea operativa extenderla a personas no contempladas en el código y en otras ocasiones, como la que nos ocupa, corresponde inaplicar la norma, toda vez que se advierte con la misma denuncia de que no existe cohesión familiar entre la testigo, cuyo testimonio motivó esta incidencia, y el imputado”. El juicio finalizó con una Sentencia Condenatoria (N°09/19), hoy firme, en que se declaró a M.G. penalmente responsable imponiéndosele una pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas por la comisión del delito de “Abuso Sexual por Acceso Carnal Agravado por el vínculo (Ascendiente)” al tiempo que se absolvió al imputado del delito de “Aborto en grado de Tentativa inidónea” por no haber publica acusación.
Fuente: Poder Judicial Corrientes