La Corte de Justicia de Salta declaró la competencia originaria para intervenir en la acción de amparo promovida por la defensora y el defensor adjunto de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes contra el gobernador de la Provincia y el Poder Ejecutivo.
La acción de amparo colectiva fue promovida en favor de la totalidad de niñas, niños y adolescentes de comunidades de pueblos indígenas que habitan y viven en los departamentos de Rivadavia, Orán y San Martín -donde fue declarada la emergencia socio sanitaria-, en pos de que se garantice su derecho a la protección especial, el derecho a la vida, a un nivel adecuado de ella, a la salud, a la alimentación adecuada, al agua segura y acceso a la justicia, entre otros.
El caso –dijeron los jueces de Corte- “encuadra específicamente en el artículo 153, apartado II, inciso c) de la Constitución Provincial y, por tanto, habilita la competencia originaria de este Tribunal”.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: acción de amparo colectiva, niños y niñas indígenas, emergencia sociosanitaria