En autos: “GODOY LUQUE, MANUEL c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N°: 58067/2017) la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los doctores Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Luis R. Rueda, revocó el proveído de fecha 26 de Febrero de 2018, dictado por el Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de esta Ciudad de Córdoba y, declaró la competencia de la justicia federal para entender en la causa.
Antecedentes de la causa: La actora inicia una acción declarativa de certeza en contra de Telefónica Móviles Argentina S.A. y Cablevisión S.A, Prisma Medios de Pago S.A., American Express Argentina S.A., First Data ConoSur S.R.L. y MasterCard Conosur S.R.L., las empresas administradoras o responsables de “Google”, a fin de que se declare que es ilegítimo ejecutar y continuar ejecutando la interrupción o suspensión a nivel nacional de los servicios que prestan en relación con la página web www.uber.com y/o los sitios https://drive.www.uber.com/argentina, https://www.uber.com, https://www.uber.com/es-AR/drive/buenosaires, https://www.uber.com/esAR/drive, la aplicación móvil de UBER, sus medios de pago y/o cualquier otro sitio web, plataforma digital, aplicación y recurso tecnológico asociado que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de intermediación que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA S.R.L. o UBER B.V. para la celebración de contratos de transporte entre particulares. Llega a decisión de la Alzada, en virtud de la apelación en subsidio interpuesta por la representación jurídica de la parte actora en contra del proveído del Juez Federal N° 2 de la Ciudad de Córdoba que declaró la incompetencia de la Justicia Federal, atribuyéndola a los tribunales ordinarios, conf. art. 10 de la Ley Nº 48.
Fundamentos del fallo:
El doctor Abel G. Sánchez Torres dijo:
“…. se cuestiona que atento la decisión emanada de magistrados de la Ciudad de Buenos Aires que dispusieron extender a todo el territorio nacional la clausura/bloqueo preventivo de la web https://drive.www.uber.com/argentina y las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permitiera contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL o UBER B.V., hasta tanto cesaran los motivos que habían dado origen a dicha medida (Causa Nº 4790-42-16, “Incidente de apelación por clausura/bloqueo de página web en todo el país en autos NN(Uber) y otros s/ inf. arts, 83, 73 y 74 CC”), las demandadas deben ejecutar dicho bloqueo…”. “…Conforme lo expuesto, considero que lo cuestionado remite al análisis sobre el “derecho humano a las comunicaciones” a través de internet (art. 2, Ley Nº 27.078), mediante la “búsqueda, recepción y difusión de información (…) de toda índole” (art. 1, Ley Nº 26.032); y –fundamentalmente- el principio de la “completa neutralidad de las redes” que se encuentra asegurado por nuestro ordenamiento jurídico (arts. 1, 56 y 57, Ley Nº 27.078), por lo que la justicia federal es competente en razón de la materia (Conf. C.S.J.N. en autos, R. 522. XLIX “Rodríguez, María Belén el Google Inc. s/ daños y perjuicios”, Sentencia de fecha 28/10/2014)…”. “…Sobre el particular, cabe agregar que “Si la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar ante la justicia federal, y cuando la competencia de ésta surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema- (Fallos: 330:628)..”.
“…En consecuencia y determinada la competencia de la justicia federal para entender en los autos de marras, corresponde señalar que la decisión que aquí se cuestiona y por la cual se instó la acción declarativa de certeza que en esta instancia se analiza, ha sido objeto de tratamiento por el Superior Tribunal de esa causa con fecha 18 de Junio de 2018, es decir sobreviniente al inicio de los presentes, quien dispuso hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado y, en consecuencia, revocó la resolución de fecha 4 de Abril de 2017, dictada en la Causa Nº 4790-42-16, “Incidente de apelación por clausura/bloqueo de página web en todo el país en autos NN(Uber) y otros s/ inf. arts, 83, 73 y 74 CC”, por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, por la que se dispuso “extender a todo el territorio nacional la clausura/bloqueo preventivo de la web https://drive.www.uber.com/argentina y las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permitiera contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL o UBER B.V., hasta tanto cesaran los motivos que habían dado origen a dicha medida …”. “…En función de lo expuesto y habiéndose pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, dejando sin efecto la clausura/ bloqueo preventivo de la web https://drive.www.uber.com/argentina y las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permitiera contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL o UBER B.V., respecto de todo el territorio de la república argentina con excepción de la Ciudad de Buenos Aires, por entender que los magistrados intervinientes excedieron el ámbito de sus competencias propias, lo que coincide con el objeto de esta acción meramente declarativa de derecho, corresponde declarar abstracto su tratamiento y en consecuencia el archivo de la presente actuaciones…”.
Los doctores Liliana Navarro y Luis Roberto Rueda, adhirieron al voto del doctor Abel Sánchez Torres.
Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba