Declaran inconstitucional una norma que impedía a una sociedad acceder al REPRO II por falta de pago de uno de sus socios del impuesto a las grandes fortunas

Declaran inconstitucional una norma que impedía a una sociedad acceder al REPRO II por falta de pago de uno de sus socios del impuesto a las grandes fortunas

El juez federal a cargo del Juzgado Nº 6 de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, hizo lugar al amparo interpuesto por Bingo Ramallo S.A., y declaró la inconstitucionalidad del art. 3º inc. e) de la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, que exige como requisito para acceder al Programa de Recuperación Productiva II que las empresas que soliciten su adhesión acrediten que sus titulares y accionistas hayan abonado el impuesto a las grandes fortunas.

En el caso, la empresa actora había intentado acceder al beneficio y se había visto impedida en razón de la falta de pago del referido aporte extraordinario por parte de Daniel Angelici, uno de sus socios.

El magistrado consideró que la norma emitida por el Ministerio de Trabajo incurre en un exceso reglamentario y resulta contraria al régimen jurídico vigente en el país, en tanto el Código Civil y Comercial de la Nación establece la personalidad jurídica diferenciada de la persona jurídica y sus socios, y declara que estos miembros no responden por las obligaciones de aquella.

Agregó que la Ley de Sociedades Nº 19.550, al regular las sociedades anónimas, dispone que los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas, reconociendo así el carácter diferenciado de los sujetos de derecho «persona jurídica» y «socios».

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal Nº 6 de San Nicolás
Voces: repro II, impuesto a las grandes fortunas, impedimiento de beneficio

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!