Declaran inconstitucional reforma del Código Penal que prohíbe la libertad condicional a un condenado

La resolución lleva la única firma de la actual camarista Rocío Alcalá, que integró el Tribunal Oral de Resistencia como subrogante. En el fallo, consideró que el artículo 56 bis de la ley de Ejecución Penal y el 14 del Código Penal violan garantías constitucionales al prohibir acceder al régimen progresivo de detención a, en este caso, un condenado a cuatro años por transporte de estupefacientes.

En un fallo de trascendencia nacional, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia declaró inconstitucional los artículos 56 bis de la Ley N° 24.660 y 14 del Código Penal, ambos textos según redacción de la Ley N° 27.375 que prohibió que las personas condenadas por una serie de delitos accedan al régimen progresivo de detención garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Se trata de un caso en el que un hombre fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, uno de los delitos federales que forman parte del listado a los que se restringe el acceso a un régimen progresivo de ejecución de penas.

La resolución, dictada el 13 de febrero pasado, fue firmada por la camarista Rocío Alcalá como subrogante en el TOF en respuesta a un planteo realizado por el defensor oficial Juan Manuel Costilla. Se trata del caso de una persona condenada a cuatro años de prisión el 13 de junio de 2018 quién el próximo 6 de abril de 2020 cumplirá los dos tercios de su pena por lo que cumpliría con el requisito temporal para incorporarse al régimen de libertad condicional sin que haya sido declarado como reincidente. Sin embargo, debido a que el hecho por el cual fuera sentenciado ocurrió el 6 de agosto de 2.017, se encontraría atrapado por la Ley Nº 27.375, modificatoria de la Ley Nº 24.660, lo que obstaculizaría el usufructo del referido régimen de ejecución penal.

A partir de la sanción de la mencionada ley, se restringió la libertad anticipada en el marco de un endurecimiento de las condiciones de detención para que las condenas se cumplan íntegramente intramuros y fue sancionada en 2017 por una iniciativa impulsada por el diputado nacional de Mendoza por Cambiemos, Luis Alfonso Petri. En ese contexto, vale consignar que el fiscal federal general, Federico Carniel, dictaminó en contra de declarar inconstitucional la modificación del Código Penal.

Para la jueza Alcalá, el legislador pretendió sancionar con mayor rigor aquellos delitos enumerados por el artículo 56 bis de la Ley Nº 24.660, “sin abordar la situación
prevista para el delincuente primario”. Así, consideró que la modificación legal “conculca los principios constitucionales de igualdad ante la ley y razonabilidad (artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional), en orden a imposibilitar el acceso al beneficio pretendido, por la sola circunstancia de haber cometido un determinado ilícito”.

En ese contexto, advirtió que se “ha pretendido trazar una línea divisoria entre los condenados por los delitos enumerados en la referida disposición legal (artículo 56 bis de la Ley Nº 24.660), del resto de los penados. Dicha escisión configura un menoscabo patente al derecho de todo condenado a ser tratado en igualdad de condiciones que los demás, no expresándose suficientemente los motivos por los cuales el Congreso de la Nación ha decidido que quienes hayan cometido estas conductas determinadas (artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 23.737), carezcan de posibilidad para acceder a ningún mecanismo progresivo de libertad anticipada”.

Como conclusión, sostuvo que “(…) no corresponde más que concluir en la arbitrariedad introducida por Ley Nº 27.375 al artículo 56 bis en la Ley Nº 24.660, con la consecuente prohibición de acceso del condenado al régimen de la libertad condicional, dado que se evidencia una desproporción entre la finalidad perseguida y el interés tutelado, con el objeto de impedir que los autores de esos delitos específicos accedan a cualquier morigeración progresiva en la modalidad de ejecución de la pena –exclusivamente por tal circunstancia–, correspondiendo, en consecuencia, hacer lugar al planteo incoado por la defensa y declarar la inconstitucionalidad del inciso 10 de la mencionada norma”.

Fuente: ChacoDiaporDia

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