Declaran incompetencia federal por reclamo de daños en función de lesiones sufridas por un pasajero en el Aeropuerto de la ciudad de Córdoba.

En autos: “LOPEZ, OSVALDO HUGO c/ LATAM s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba integrada por los doctores Eduardo Ávalos, Graciela Montesi e Ignacio M. Vélez Funes (en disidencia), resolvió por mayoría rechazar el recurso de apelación incoado y, en consecuencia, confirmar el proveído de fecha 7 de noviembre de 2017 dictado por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, que declaró la incompetencia de la justicia federal para intervenir en la causa y dispuso el archivo de la misma.

Antecedentes de la causa: Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora, en contra de lo dictado por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, que declaró la incompetencia de la justicia federal para intervenir en la presente causa, disponiendo el archivo de la misma. El señor Osvaldo Hugo López promovió demanda ordinaria contra la empresa de Transporte Aéreo LATAM, procurando se la condene al pago de la suma total $255.542,53 como consecuencia de las lesiones sufridas por el actor en el Aeropuerto de esta ciudad de Córdoba tras arribar de un viaje proveniente del exterior. Así, la cuestión a resolver es determinar si la justicia federal resulta competente para entender en el presente reclamo de daños y perjuicios.

Fundamentos del fallo:

El Dr. Eduardo Avalos, dijo:

Bajo el marco normativo expuesto, las circunstancias fácticas señaladas en modo alguno me permiten colegir que surgen elementos que justifiquen la intervención de este fuero de excepción, de naturaleza eminentemente restrictiva, pues no se ha visto conculcados intereses federales alguno. En este punto soy coincidente con los distintos dictámenes fiscales producidos en autos en tanto no advierto que el hecho denunciado, guarde vinculación con la seguridad, el comercio, los intereses de la aeronavegación o con las normas federales de derecho aeronáutico. Asimismo, siendo el argumento medular de la actora para afirmar la competencia federal la referencia a que el accidente ocurrido tuvo lugar durante la operación de desembarque, tengo para mi que tal evento no puede ser considerado en el sentido que se pretende en tanto, tal como surge del propio relato expuesto en el escrito de demanda, el mismo ocurrió justo antes de ingresar al edificio donde el actor realizó los trámites de Aduana y Migraciones, esto es ya producidas las operaciones de desembarque. En esa línea de argumentos hago mío lo expresado por el Fiscal General en su dictamen en cuanto señala que no surge de la demanda, hecho alguno que plantee intereses federales afectados, ni tampoco que se haya afectado el normal desenvolvimiento del servicio de aerotransportación. A lo que quiero agregar que, tan es así, si se repara en que el señor Osvaldo Hugo López recién al día siguiente de su caída llamó al servicio de emergencia de su obra social para atender las dolencias que sufría. Entonces, sin desconocer el infortunio bajo análisis ni sus consecuencias, advierto que el mismo no engarza en la inteligencia que corresponde asignarle a la normativa aeronáutica invocada para sostener la competencia de excepción en la medida de que nos encontramos ante una pretensión resarcitoria de derecho común, que a la luz de las consideraciones dadas –como ya señalé– en modo alguno afectó los intereses sobre los que aquellas disposiciones legales mencionadas se proyectan jurídicamente.

Por otra parte, también acuerdo con lo afirmado por el señor Fiscal General, en cuanto a que tampoco se da la competencia en razón de las personas, toda vez que tanto el actor como la demandada son vecinos de esta ciudad de Córdoba (arts. 2 inc. 2 de la Ley 48). Finalmente, tocante al agravio relativo a la falta de argumentación y motivación, tengo para mi que el Fiscal de primera instancia examinó debidamente la cuestión de competencia que se sometía a su consideración, lo que permitió a la parte interesada plantear la apelación bajo análisis a raíz de la incompetencia declarada, situación que a mi modo de ver no configura per se un vicio susceptible de afectar la validez de lo resuelto en tanto dicho escenario –de práctica frecuente– no le vedó ni impidió expresar agravios contra los fundamentos a los cuales medió remisión. Por todo lo expuesto, conforme lo dictaminado por el Fiscal General, entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación incoado y, en consecuencia, confirmar el proveído de fecha 7 de noviembre de 2017 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto declaró en definitiva la incompetencia del fuero federal por remisión a los fundamentos vertidos en el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia.

El Dr. Ignacio María Vélez Funes, votó en disidencia respecto al doctor Eduardo Ávalos y dijo: Más allá de lo peticionado por el accionante, lo que será materia de estudio al resolver el fondo de la cuestión, en esta instancia vienen los autos para decidir si la controversia suscitada debe tramitar en la justicia federal; para ello, el actor alega que es aplicable la competencia en razón de la materia y el territorio, al versar la presente demanda sobre daños y perjuicios comprendidos en la legislación aeronáutica, el Código Aeronáutico Ley 17.285 y el Convenio de Montreal de 1999, así como también poseer ambas partes domicilio en la ciudad de Córdoba.- Atento a lo desarrollado, entiendo que al ser el objeto de la demanda la procedencia o no de la responsabilidad de la empresa aeronáutica denunciada -en relación a un accidente que tuvo lugar durante las maniobras de desembarco- en primer lugar debe analizarse qué se entiende por maniobras de embarque y desembarque para luego determinar la responsabilidad del transportista. Todo ello bajo la interpretación que hace la doctrina en relación a estas maniobras, la que concluye que el desembarque -en los términos como fue planteada la presente acción- es comprendido dentro de la responsabilidad de la empresa aeronáutica. Por ello, ésta responsabilidad queda encuadrada dentro de la legislación aeronáutica internacional y los convenios firmados al respecto; todo lo que lleva a la conclusión de que la presente causa debe ser tramitada en este fuero federal, ello sin que signifique adelanto de opinión en relación a la procedencia o no de la responsabilidad de la parte demandada sobre el hecho denunciado, solo que, reitero, debe ser analizado bajo el marco jurídico precedentemente expuesto por lo que corresponde la jurisdicción federal. Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia revocar el proveído de fecha 7 de noviembre de 2017 dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba en cuanto declaró la incompetencia del fuero federal, debiendo continuar la causa en el Tribunal de primera instancia. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida.

La doctora Graciela S. Montesi, dijo: “Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez de Cámara de primer voto, doctor Eduardo Avalos, vota en idéntico sentido”.

Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba

 

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