La Corte Provincial declaró inadmisible el pedido de salto de instancia de una jubilada que cuestionaba la intervención de la AFIP en una causa en la que ella reclamaba retenciones al IPS. Los Ministros consideraron que la fundamentación ofrecida no alcanzaba a abrir la instancia extraordinaria.
El abogado de una jubilada interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) solicitando su admisión. En concreto, planteó que el juez de primera instancia había dado intervención a un tercero en la causa que llevaba por retenciones ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Ese tercero era la AFIP, y el profesional se oponía a ello.
Sostuvo que no discutía la vigencia o no del impuesto a las ganancias, sino en la desobediencia del IPS de retener el referido impuesto del salario de una jubilada del Poder Judicial Provincial, beneficiada con esa no retención a partir de Acordadas del STJ.
Para resolver, los Ministros reseñaron la génesis del instituto del salto de instancia, ya que se trata de una figura de carácter extraordinario que tiene condiciones específicas para ser habilitada. Y entendieron que en esa causa no se advertía gravedad institucional ni tampoco constituía el único medio eficaz para la tutela efectiva de los derechos de la jubilada.
“(…) si bien la intervención de terceros en el proceso de amparo es de carácter restrictivo y excepcional para no entorpecer la marcha comprimida y rápida de esta clase de proceso, en ciertos casos resulta procedente (art. 7, ley 2.903)” indicaron. Además, una vez que el tercero fue admitido a intervenir, esa decisión resulta inapelable. Y no se trata de un capricho del legislador, “sino que la razón de ser radica en que la decisión que hace lugar a la intervención de terceros no causa gravamen irreparable”.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: per saltum, intervención a la AFIP, jubilada
Fuente: justicia corrientes