El Tribunal Oral Penal de Mercedes declaró extinguida la acción penal en una causa por estafa y sobreseyó al imputado, luego de que el damnificado aceptara en forma voluntaria la reparación ofrecida.
El Tribunal Oral Penal de Mercedes, integrado por los doctores Jorge Alberto Troncoso, como Presidente, y Raúl Adolfo Silvero y Juan Manuel Ignacio Muschietti, en el marco de la causa caratulada “E.A.I. P/ ESTAFA – CURUZÚ CUATIÁ”, declaró extinguida la acción penal. La acusación atribuía al imputado haber estafado a un hombre por la suma de $ 70 haciéndole “el cuento del tío” en Curuzú Cuatiá, en noviembre de 2010. El imputado, asistido por la Defensora Oficial del TOP, antes del inicio del debate solicitó se diera tratamiento a un pedido de extinción de la acción por reparación integral del perjuicio, fundando ese pedido en el artículo 59 inc. 6° del CP. Expresó arrepentimiento, tras lo cual pidió disculpas al quien estafó, y ofreció la suma de $ 1.329,30, en concepto de reparación. El damnificado, previa explicación de los alcances de la reparación introducida por la defensa, aceptó la misma, y se dio por satisfecho con lo ofrecido.
También el Fiscal del Tribunal Oral Penal, doctor Juan Carlos Alegre, se mostró a favor de conceder el pedido de extinción. Al resolver el Tribunal determinó que “[…] hasta tanto se sancione y ponga en vigencia efectiva el nuevo Código Procesal provincial, debe igualmente reconocerse operatividad plena a la nueva causal obstativa de la persecución penal, contenida en el inciso 6° del artículo 59 del Código Penal, que resulta plenamente aplicable y debe ser reconocida en juicio, cualquiera que sea la norma procesal que, a la sazón, se encuentre en vigencia.” Agregó el Tribunal, que “La reparación integral (al igual que la conciliación) tiene reservada una norma específica en el artículo 33 del Código Procesal para la provincia de Corrientes del año 2016, que posee media sanción por parte de la Cámara de Diputados, en vacío legal, en actual tratamiento en sesiones ordinarias del Senado provincial, allí se prevé justamente la posibilidad de aplicar este instituto en los delitos con contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas.”
Se añadió: “(…) con frecuencia vemos que el sistema penal es fuertemente selectivo, que no soluciona los conflictos sino que suele agregar más dolor a la situación que aborda, que expropia los conflictos de las partes y que los gestiona de acuerdo a intereses ajenos a ellas, y que aquella selectividad con la que opera es irracional en tanto se ocupa de las afectaciones menos graves y desatiende las mayores afectaciones de bienes jurídicos. En tal sentido, la línea hermenéutica desarrollada en este fallo, es compatible con las directrices emanadas de la CSJN en referencia al principio de legalidad, que exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última “ratio” del ordenamiento jurídico y con el principio “pro homine” que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, evitando realizar una exégesis irrazonable de la norma negando un derecho que la propia ley reconoce. (CSJN Fallos 331:858)”. En este caso, la inmediación permitió constatar, tanto al Tribunal como a la Fiscalía, que el acuerdo reparatorio se realizó en forma libre, que el mismo satisfizo íntegramente las pretensiones del damnificado y que el imputado expresó un arrepentimiento sincero y creíble.
Fuente: Poder Judicial Corrientes