En autos: “CRECHE, Aldo Oscar sobre enriquecimiento ilícito (art. 268 (3))” la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en tribunal unipersonal integrado por el doctor Abel G. Sánchez Torres resolvió revocar la resolución dictada con fecha 22.06.2018 por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba y en consecuencia declarar la competencia territorial de dicho Juzgado para entender en autos, por las razones dadas (arts. 37 del CPPN).
Antecedentes de la causa: El Juez Federal Nº 3 de Córdoba, resolvió declarar la incompetencia territorial de dicho Juzgado y remitir la presente causa al Juzgado Federal de Catamarca –que por turno corresponda para su conocimiento y efectos En contra de dicha resolución, la señora Fiscal Federal Nº 3 de Córdoba interpuso recurso de apelación por no compartir los fundamentos ni la solución arribada por el Magistrado instructor. Surge que Aldo Oscar Creche, Director Titular de la Fábrica Argentina de Aviones “Br. San Martín S.A.”, habría omitido presentar ante el área de personal de FADEA, sita en Avda. Fuerza Aérea Argentina Nº 5500 de la ciudad de Córdoba, la declaración jurada patrimonial integral anual correspondiente al año 2012, estando obligado a hacerlo en el plazo de quince días de haber sido notificado el 9.11.2014 por telegrama colacionado del Correo Argentino.
Fundamentos del fallo:
El doctor Abel G. Sánchez Torres dijo:
Entrando al análisis de la cuestión traída a estudio de este Tribunal corresponde en esta oportunidad decidir si resulta o no competente el Juzgado Federal de Catamarca para entender en las presentes actuaciones. Así, la competencia territorial aparece como un reflejo de la garantía constitucional de juez natural, la cual se ve vulnerada con la sustracción de un caso particular a la competencia de jueces que siguen teniendo el poder en otros casos similares, lo que implica la negación de esa justicia imparcial e igual para todos los habitantes. Cabe señalar que el art. 37 del Código Procesal Penal de la Nación establece: “Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito…” (el destacado me pertenece). Según lo mencionado, el principio general indica que es competente el tribunal del lugar donde se cometió el delito. De la misma forma, el artículo 118 de la Constitución Nacional, refiere expresamente que “la actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito”, encontrando su fundamento en que dicho juzgado o tribunal estará más cerca del lugar de los hechos y, por tanto, del sitio donde se producirán las pruebas. Ello, a los fines de no limitar la garantía de los imputados de no ser sometidos a limitaciones en su defensa, por el hecho de ser juzgados fuera del lugar donde está disponible la prueba, los testigos, los elementos materiales y los vestigios del delito (Miguel Ángel Almeyra –Director-, Julio César Baez – Coordinador-, “Código Procesal Penal de la Nación Comentado y Anotado”, Ed. La Ley, Buenos Aires, año 2007, pág. 431).
Por lugar de comisión, debe entenderse el sitio donde se ven realizados en su totalidad los elementos del tipo penal correspondientes al delito en cuestión. Por ello, deberá atenderse a todas las cuestiones fácticas de la causa que ayuden al Juez a concretar las características del hecho y su lugar de ocurrencia, a los fines de establecer el lugar de comisión del mismo (el destacado me pertenece). Dicho ello, y atento a que la comisión de los ilícitos que se le atribuyen al señor Aldo Oscar Creche habrían ocurrido en la ciudad de Córdoba, más precisamente en el área personal de FADEA –lugar en el cual el nombrado debió haber presentado sendas declaraciones juradas-, entiendo que resulta competente para entender en autos el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, conforme lo establecido en el art. 37 del CPPN. Entiendo además que siendo esta ciudad de Córdoba el lugar de comisión del delito investigado y el lugar de cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado Creche, facilitará la investigación por hallarse en esta jurisdicción todas las medidas probatorias necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos.
Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba