El tribunal reconoció judicialmente el vínculo parental socio afectivo entre la joven y quien fuera su “padre afín”. De esta manera, la adolescente tendrá tres progenitores.
El Juzgado de Familia de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al pedido de quien fuera su progenitor “afín” y declaró a una adolescente como hija suya, de su madre y del padre biológico. Previamente, la adolescente había prestado consentimiento a este requerimiento. Para resolver así, la jueza Julia Rossi declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”.
Asimismo, por expresa petición de la joven, la sentencia establece el cambio de orden de sus apellidos. De esta forma, quedó en primer lugar con el del exprogenitor “afín”; en segundo lugar, el de su padre biológico y, en tercer lugar, el de su madre. Al respecto, la magistrada destacó el derecho de la adolescente a ser oída, conforme a su capacidad progresiva y a su grado de madurez, en función de su identidad dinámica.
En la sentencia, la jueza Rossi destacó el afecto y el rol que cumplió el actor, que fue pareja de la mamá biológica de la adolescente, a lo largo de toda su vida. Se resaltó que la relación familiar entre la joven y el solicitante “ha surgido del afecto genuino que se prodigaron sostenidamente durante más de dieciséis años, y esta relación humana merece reconocimiento legal”.
“En el presente son padre e hija por elección y se prodigan mutuo afecto y ello es la base de su relación familiar que no puede ser desconocida por la sociedad ni por el Estado y menos aún por esta magistratura”, enfatizó.
La jueza Rossi tomó contacto personal con las partes y valoró la conformidad de la adolescente y de su progenitor biológico. Asimismo explicó que el paso del tiempo y la prolongación de la situación de hecho resultan determinantes en la conformación del vínculo socio-afectivo.
Luego de analizar los derechos en juego y el interés superior de la adolescente, la magistrada ordenó la inscripción de lo resuelto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
En la sentencia, se incluyó un apartado especial en palabras sencillas para explicarle a la joven lo tramitado y decidido en la causa. Entre otras cuestiones, la jueza se dirige a la adolescente en estos términos: “De todo esto nos quedó muy claro que vos también querés ser la hija de E. M. M. porque durante muchos años han logrado formar, construir y sostener un verdadero vínculo de padre e hija fundado en el amor que también pudimos ver y sentir todos».
Causa: “E. M. M. c/ A. R. D. V. y otro – Acciones de filiación”.
Fecha: 11 de abril de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 75.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: triple filiación, padre afín, inconstitucionalidad del art. 558 del CCC