DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA. Requisitos. Necesidad de notificación de sentencia firme al servicio penitenciario.

El Caso: La Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa María, por Sentencia, resolvió -en lo que aquí interesa-: Declarar al imputado autor responsable del delito de Robo Calificado con Armas (art. 166 inc. 2°, primera parte, del Código Penal) e imponerle para su tratamiento penitenciario, la pena de cinco años de prisión en forma efectiva, con accesorias de ley, costas y declaración de reincidencia (arts. 5, 9, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41y 50 del CP; 412, 550 y 551, CPP). Contra la resolución aludida la señora Asesora Letrada con competencia múltiple, interpone recurso de revisión (art. 489 inc. 5 del CPP), denunciando que el a quo efectuó una aplicación del derecho sustantivo (art. 50 CP) fundado en parámetros que han sido expresamente dejados de lado por el Máximo Tribunal Provincial, cuando adhirió a la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Mannini”, correspondiendo por tanto la aplicación de esa doctrina judicial más benigna a la Sentencia en crisis. Por ello solicita la revocación de la declaración de reincidencia dispuesta en relación a su asistido, por aplicación del precedente “Quevedo” (S. n° 208, 13/8/2008, Sala Penal del TSJ de Cba.), que receptó la doctrina expuesta por la CSJN en el precedente “Mannini”. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió hacer lugar al recurso interpuesto, modificar la Sentencia n° 40, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa María, cuya parte resolutiva ha sido reseñada supra, al sólo fin de dejar sin efecto la declaración de reincidencia allí dispuesta, manteniendo el decisorio en los restantes aspectos. Sin costas en la Alzada (arts. 550 y 551 del CPP).

T.S.J., Sala Penal, Cba., Sent. n° 217, 22/06/2018, “Beltramo, Héctor Ramón p.s.a. robo calificado -Recurso de Revisión-”

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