La jueza de familia de Tucumán Valeria Brand estableció que la bebé nacida de la cesárea realizada a Lucía no puede ser inscripta como su hija porque “no tuvo voluntad procreacional ni vocación de maternar”.
“Jamás podría figurar en ningún caso como progenitora. Fue una niña con un embarazo no deseado», explicó la magistrada. En un fallo inédito, la justicia de Tucumán sentenció en el caso de Lucía, la niña de 11 años violada por la pareja de su abuela, que como ella pidió una interrupción legal de ese embarazo, “la neonata” que nació con vida en la práctica quirúrgica a la que fue sometida y falleció a los diez días no puede ser inscripta como su hija –como se hizo en el Hospital Eva Perón–, ni en el acta de nacimiento ni en la de defunción. La jueza sostuvo que la niña “no tuvo voluntad procreacional ni vocación de maternar”. La sentencia, a la que accedió este diario, fue firmada por la jueza en lo Civil en Familia y Sucesiones V, Valeria Brand, que viene interviniendo en el caso para proteger y garantizar los derechos de Lucía. “Jamás podría figurar en ningún caso como progenitora. Fue una niña con un embarazo no deseado, producto de un abuso sexual que expresó su voluntad de interrumpir legalmente esa gestación forzada”, destacó a PáginaI12, la jueza Brand. La magistrada señaló que no encontró “antecedentes” en el país de una resolución judicial similar ni tampoco colegas de otras provincias a quienes consultó sobre el tema. El fallo se fundamenta en el interés superior de la niña y en tratados internacionales de derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional.
Consultada por este diario, la abogada Soledad Deza, de Mujeres x Mujeres y Católicas por el Derecho a Decidir, consideró que se trata de un fallo “muy significativo porque descarta la filiación aun con un nacimiento con vida después de una interrupción legal de embarazo. Le da preeminencia al interés superior de la niña que manifestó de forma inequívoca su decisión de no maternar”. La jueza Brand explicó a este diario que se ocupó de clarificar ese punto, cuando la directora general del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Tucumán, la puso en conocimiento de que en el registro estadístico de “nacido vivo” que se hizo luego de “la práctica quirúrgica de interrupción legal de embarazo solicitada clínicamente por la niña y su progenitora”, la “neonata” aparece con el nombre de pila que le puso el personal del Hospital Eva Perón y el apellido de Lucía. “Debe tenerse a Lucía como una persona gestante sin voluntad procreacional, carente de toda intención de maternar por lo cual la inscripción del eventual nacimiento de esa neonata no puede ni debe reflejar otra circunstancia distinta”, dice el fallo. En la sentencia, la magistrada también destaca que el “interés superior de la niña” Lucía “debe resguardarse no sólo desde la faz de la Salud Pública (habiéndosele facilitado la práctica de la Interrupción Legal del Embarazo en el nosocomio público donde se encontraba alojada), sino también y fundamentalmente desde la faz administrativa: a fin de evitar la re-vulneración de los derechos de la niña en tanto haber resultado víctima de un delito infamante con una de las secuelas más lacerantes para su edad y grado de madurez”. En ese sentido, explica que entre las medidas administrativas que deben considerarse “de estricto e ineludible cumplimiento” se encuentra la de inscribir el nacimiento y posterior defunción de “la neonata” que sobrevino a partir de la práctica quirúrgica de I.L.E. a la que fuera sometida la niña.
“Dichas inscripciones, si bien deben reflejar instrumentalmente el nacimiento de la neonata y su posterior deceso, no deben contener dato alguno que implique o del que pueda surgir vinculación de maternidad alguna respecto a la niña” Lucía, dice la sentencia. En el fallo figuran las iniciales verdaderas del nombre de Lucía pero este diario las omite para resguardar su identidad. La sentencia también dice que “debe atenderse a que el acto de inscripción registral no es constitutivo, sino declarativo, toda vez que declara situaciones ya preexistentes. En el caso que nos ocupa, debe respetarse la no consolidación de relaciones de familia que nunca existieron entre la niña (Lucía) y la neonata surgida de la práctica quirúrgica a la que fuera sometida la primera. Por tanto, no corresponde la inscripción de nacimiento ni de defunción de la neonata con ninguna referencia a la persona de la niña (Lucía)”, establece. La jueza explicó a este diario que tuvo que encontrar una solución a dos derechos en colisión: “el de la neonata a tener una inscripción registral como persona y el de reserva de identidad de Lucía que nunca decidió maternar”.
Fuente: Pagina 12