Deberán indemnizarla por daño moral por venderle un 0 km defectuoso.

Los jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, María Isabel Romero Lorenzo y José Gerardo Ruiz modificaron parcialmente una sentencia de primera instancia y rechazaron la resolución de un contrato de compraventa de una camioneta.

También hicieron lugar parcialmente al reclamo de daño moral y condenaron a dos concesionarias a pagar solidariamente la suma de diez mil pesos a la mujer que las demandó. Los jueces de alzada María Isabel Romero Lorenzo y José Gerardo Ruiz rechazaron la apelación de una mujer que solicitó, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, la resolución del contrato de compra venta de un vehículo, o en su defecto, la entrega de un automóvil 0 km. Los magistrados dijeron que era improcedente, porque de acuerdo a la doctrina, cualquier desperfecto que se hubiere constatado dentro del período de garantía -en este caso, seis meses por tratarse de la adquisición de un vehículo 0km.-, quedaba comprendido por la garantía legal dispuesta por la Ley de Defensa al Consumidor. En consecuencia, correspondió al concesionario cumplir con el servicio técnico posterior a la venta de la unidad. En cambio, la facultad resolutoria del contrato que pretendió la mujer (ya fuera a través de la sustitución del rodado o devolución del dinero pactado); importaba consecuencias de notable envergadura.

Y advirtieron los jueces que corresponde examinar la ecuanimidad o proporcionalidad con el incumplimiento que se tiene por acreditado. Y que pese a que los desperfectos en la unidad afectaron el confort y el pleno goce de un vehículo nuevo, la ausencia de gravedad en las fallas (que no afectaron el uso principal del auto); volvieron la pretensión resolutoria desproporcionada en relación al incumplimiento de las accionadas, más aún cuando cupo la posibilidad de reparar las piezas defectuosas o su reposición. Por otra parte, se expresaron en el fallo sobre el daño moral y la determinación del monto: consideraron que si el servicio técnico prestado por las empresas demandadas fue deficiente y originó que la mujer tuviera que concurrir y reclamar en distintas oportunidades para lograr su cumplimiento (agotando inclusive instancias conciliadoras previas al juicio), esa perturbación sobrepasó las vicisitudes propias de un negocio comercial, y provocó malestar e intranquilidad, que mereció ser reparado. Para determinar el monto del daño moral y en ausencia de un criterio regulador, Romero Lorenzo y Ruiz ponderaron el tiempo que insumió para la denunciante obtener el reconocimiento de las deficiencias en el rodado por parte de las concesionarias accionadas; y las incomodidades e inconvenientes que ello provocó en el disfrute del vehículo.

Sin embargo, en el mismo fallo rechazaron el pedido de indemnización adicional por daño punitivo, porque según el Código Civil y Comercial de la Nación procede únicamente frente a la existencia de un grave reproche en el accionar del responsable del daño y debe verificarse que la demandada actuó con dolo o culpa grave, o con un deliberado designio de anteponer los propios intereses o el propio beneficio, manteniéndose indiferente de modo consciente, frente a los derechos de los clientes o agentes gravemente perjudicados. Y si no se acreditaron las circunstancias excepcionales que lo autorizan, no cabe conceder la indemnización adicional reclamada por ese concepto. La mujer tampoco fue indemnizada por privación de uso (que procura compensar el perjuicio provocado con la indisponibilidad temporaria del vehículo), porque para fallar en ese sentido, se requiere, al menos, de la acreditación de dicha privación por un período que justifique su resarcimiento, lo cual no ocurrió en este caso. En este caso, apenas recibió el vehículo en una concesionaria de Tartagal, la mujer notó problemas con el levantavidrios eléctrico de la puerta trasera izquierda y delantera derecha; ruidos para abrir y cerrar las puertas y ruidos en los frenos. Ante la falta de respuesta en la concesionaria, inició reclamos extrajudiciales con conciliación ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, pero finalmente concurrió a la justicia ordinaria.

Fuente: Poder Judicial Salta

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