Fueron condenados la clínica en la que se produjo el nacimiento y el canal Telefe.
Los jueces consideraron que no existió consentimiento de los padres para registrar el alumbramiento y se violó el derecho a la intimidad. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó y elevó una indemnización a favor de una familia por la difusión sin autorización de las imágenes del nacimiento de su hija en el noticiero de Telefe. El matrimonio acudió a la Justicia y demandó a Televisión Federal SA (Telefe) por haber difundido sin autorización las imágenes del nacimiento de su hija. Según consta en la causa, el personal del canal de televisión ingresó en pleno momento de parto para tomar imágenes para el noticiero de la emisora. Los demandantes afirmaron que se vieron privados de “disfrutar plenamente del momento del parto”, ya que, sin autorización de ningún tipo, fueron “invadidos por las cámaras”. “No cesaban de filmar a su esposa y sus partes íntimas, así como también el nacimiento de su hija y sus primeros llantos”, destacaron los representantes de los padres. De este modo, los actores reclamaron el resarcimiento de los daños derivados de la “violación al derecho a la intimidad de toda la familia” por la difusión de las imágenes sin su consentimiento por parte del noticiero de la emisora demandada.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Televisión Federal SA, al Instituto Médico de Obstetricia SA y a un médico a abonar más de 390 mil pesos. En los fundamentos del fallo, el juez de grado consideró que no fue prestado el consentimiento necesario para la difusión de las imágenes en cuestión, y por consiguiente se invadió la esfera de intimidad de los actores y se afectó su derecho a la imagen. El magistrado responsabilizó al canal por su accionar culpable en la obtención y difusión de la imágenes, conforme a los artículos 1109 y 1071 bis del Código Civil. Respecto del instituto y del médico demandado, entendió que infringieron el deber de garantía y seguridad en los términos del artículo 504 del Código Civil. En ese marco, la Cámara Civil confirmó la responsabilidad de los demandados, ya que “no existió consentimiento de los actores para la difusión de las imágenes”, y tampoco aquéllas pueden considerarse de “interés público”.
Fuente: Comercio y Justicia