La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que condenó en forma solidaria a una automotriz y a la concesionaria local a entregar un vehiculo 0 KM que reemplace el defectuoso pero además deberán pagarle al cliente 200 mil pesos en concepto de daño moral incluyendo intereses y 5 millones de pesos en concepto de daño punitivo, también con intereses en caso de falta de pago.
La causa comenzó cuando un hombre adquirió vía plan de ahorro una camioneta que a poco de andar comenzó a sufrir fallas técnicas por lo que en varias ocasiones concurrió al servicio técnico formulando reclamos por escrito que no fueron respondidos por lo que realizó la denuncia ante la Secretaría del Consumidor y sin haber conseguido nada inició la acción judicial.
El peregrinar del hombre incluyó trece órdenes de reparación entre el 4 de agosto de 2017 y el 18 de diciembre de 2019.
La automotriz y la concesionaria local plantearon el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, razón por la cual la causa llegó a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Pedían la nulidad de la sentencia de primera instancia negando la existencia de la falla en el vehículo en cuestión.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar, vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, recordaron que el reconocimiento de los derechos de los consumidores resultan una derivación del principio de protección a la parte contractual más débil.
Sobre el planteo de nulidad de la empresa automotriz recordaron que no procede cuando la cuestión puede ser subsanada a través de la apelación.
Las partes demandadas no aportaron “prueba alguna para desvirtuar eficazmente la presunción de que existió en el caso un contrato de consumo en el que el destino del automotor adquirido fue para uso eminentemente personal o familiar del demandante.”
Consideraron acertada la decisión de tener por consumidor al demandante y calificar como contrato de consumo la compraventa celebrada.
Recordaron además que los problemas generados por el sistema de regeneración de partículas/DPF en la camioneta “que fueron comprobados en este juicio y que condujeron a la campaña de ‘recall’ y al retiro del modelo del mercado – han provocado la promoción de similares demandas judiciales”.
Seguidamente analizaron la modalidad de los círculos de ahorro previo señalando que existe una relación individual de cada suscriptor con la organizadora o con la concesionaria, en su caso, que se incorpora a una red contractual, integrada por el grupo de ahorristas, y que funciona a través de la vinculación de la organizadora con la comercializadora, por un lado, y con la fabricante, por el otro, si bien la organizadora y comercializadora pueden ser la misma persona. Existe un fin común que trasciende la individualidad de cada contrato y que fundamenta o constituye la razón de ser del sistema o red contractual que une a todos sus integrantes.”
“La venta de un automotor por vía del sistema de plan de ahorro supone siempre la intervención, no sólo de la administradora de los fondos con los cuales habrá de ser comprado el rodado, sino también de una concesionaria y de un fabricante o productor”, puntualizaron.
Citaron la jurisprudencia de la propia Sala en el sentido que “la venta de automotores por el sistema de ‘Plan de Ahorro Previo’ supone la necesaria intervención de tres actores principales; la Administradora de Fondos, la Concesionaria y el Fabricante o Productor” por lo que “el hecho de que la concesionaria forme parte de la organización económica y obtenga beneficios de la misma, hace que quede alcanzada por la expansión de la responsabilidad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor”.
“La condena dispuesta por el señor Juez de primera instancia, al acoger la demanda y condenar a las demandadas a la sustitución de la camioneta por otro vehículo de similares características y a la indemnización del daño moral y daño punitivo, se adecua a la pretensión deducida por el demandante”, señalaron los jueces.
El hombre que adquirió una camioneta y que impulsó la causa “se ha visto inmerso en una situación de desazón e incertidumbre sobre una operación de compra de un automotor que normalmente implica erogaciones pecuniarias de relevancia para el adquirente de término medio, y con más razón para quien acude a esta forma de financiación para lograrlo. Tal menoscabo en las afecciones legítimas del consumidor tanto como la afectación de su serenidad -por efecto de las fallas reiteradas del vehículo 0km adquirido y la necesidad de llevarlo al taller mecánico en sucesivas oportunidades sin que se reparen los desperfectos, las posteriores reclamaciones en la Secretaría de Defensa del Consumidor sin encontrar una solución al problema como la posterior necesidad de acudir a esta sede judicial- merece ser reparado a través de una suma de dinero que compense el daño ocasionado por el incumplimiento de las empresas responsables.”
Estimaron en este punto que la suma de 200 mil pesos más los intereses desde la fecha de ocurrido el perjuicio hasta su efectivo paso “no resulta exorbitante ni desproporcionada, sino que, por el contrario, parece adecuada a las circunstancias particulares del caso y a los antecedentes jurisprudenciales de esta Sala en casos semejantes”.
Sobre el daño punitivo consideraron “acertada la decisión” de primera instancia al condenar a ambas codemandadas a pagarlo “habida cuenta que la reprochabilidad de las conductas adquiere el nivel de gravedad exigido por el instituto. En efecto, las circunstancias que rodean el incumplimiento de la demandada, su actitud posterior pese a conocer los problemas que presentaba el sistema de regeneración de DPF (Filtro Partículas Diésel) aplicado al modelo de la camioneta, motorización diesel, transmisión manual y los riesgos de accidente de tránsito implicados en el manejo del vehículo, el trato desaprensivo manifestado al adquirente del automotor en todas las instancias y sedes de discusión, y la enorme cantidad de reclamos judiciales por el mismo problema que era de conocimiento de las demandadas y demuestra la persistencia en el incumplimiento, ameritan acoger el pedido de condena por daños punitivos.”
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: daño moral, daño punitivo, responsabilidad solidaria