Deberá pagar indemnización por dañar con glifosato los cultivos de un vecino

Así lo resolvió la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia, al dejar firme un fallo de segunda instancia que condenó a un productor a indemnizar con casi un millón de pesos por afectar 120 hectáreas de cultivos de maíz de un campo vecino al aplicar glifosato.

Un productor chaqueño fue condenado a pagar una indemnización cercana al millón de pesos por los daños provocados en cultivos de un campo vecino tras una fumigación con glifosato en sus plantaciones de soja y maíz. Así lo resolvió la Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, al desestimar un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y dejar firme un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.

El fallo, que difunde como adelanto chacodiapordia.com, cobra trascendencia ya que se trata de uno de los primeros que llega a la instancia del Superior Tribunal de Justicia y donde se pone bajo la lupa judicial la violación de la ley de Biocidas, que reglamenta la aplicación de agroquímicos en la provincia del Chaco. La demanda tuvo fallo favorable en primera y segunda instancia, aunque esta última redujo el monto indemnizatorio.

Finalmente, el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia del Chaco. En su defensa, el denunciado alegó que la afectación se debió a la aplicación del herbicida por parte del propio damnificado y que no se había probado que él hubiese fumigado su campo. Sin embargo, este 25 de febrero la Sala Civil, Comercial y Laboral del máximo tribunal rechazó el recurso y dejó firme la sentencia, con la firma de los jueces Alberto Modi e Iride Isabel Grillo.

El caso

El hecho tuvo lugar en el mes de febrero de 2015 cuando un productor constató los daños provocados en sus cultivos de maíz y lo atribuyó a la deriva de una fumigación “aérea o terrestre” con glifosato ejecutada en un campo lindero. En ese contexto, impulsó una demanda por daños y perjuicios con el objetivo de obtener una reparación económica por el lucro cesante. De acuerdo a las pericias llevadas adelante en el marco del juicio y también a los testimonios incorporados, se pudo corroborar que fueron alrededor de 120 hectáreas sobre un total de 160 las afectadas por la pulverización con el herbicida.

En ese contexto, el fallo de la Sala Civil del STJ destacó que “(…) Los sentenciantes aseveraron que la pericia no solo se basó en las constancias de la causa sino también en otros elementos como ser imágenes satelitales, y que todo ello los llevaba al convencimiento de que el acta notarial reflejaba lo que en realidad sucedió, esto es, que la afectación del cultivo se produjo por el efecto de la deriva de la fumigación, y que las testimoniales venían a refrendar lo antes sostenido”.

En ese sentido, agregaron que “(…) La recurrente insiste en que no se comprobó que la fumigación haya provenido de su campo. Sin embargo, del preciso análisis de las actuaciones, y de la suma de todos los indicios que emanan de la prueba colectada, puede llegarse al convencimiento de que la plantación de maíz perteneciente al actor se vio afectada por la deriva de un producto agroquímico proveniente del campo lindero cuya propiedad detenta el demandado”.

El fallo del STJ advirtió, además, sobre “(…) la conducta omisiva del demandado –quien negó los hechos y no produjo prueba alguna de su posición-, alejado del deber moral de contribuir al esclarecimiento de la verdad y colaborar con el órgano jurisdiccional”. Así, los jueces subrayaron que “(…) el demandado negó los hechos, en particular haber realizado la fumigación que diera lugar a los daños reclamados. Sin embargo, no produjo ninguna prueba para avalar su postura, manteniendo una conducta incapaz de demostrar su real interés en pos de esclarecer la verdad”.

Por último, los jueces concluyeron que los argumentos de la apelación “(…) no resultan suficientes para alterar las sólidas conclusiones de la Alzada, toda vez que a contrario de lo sostenido por ella, la ubicación de los campos, los daños que exhibe el cultivo de maíz y el origen de la afectación, permiten inducir la factibilidad de que los hechos hayan ocurrido conforme lo sostenido por la parte actora”.

Fuente: Chaco Día por Día
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Chaco
Voces: glifosato, indemnización, campo vecino

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