El tribunal expresó que, en la virtualidad, muchas personas creen que la falta de presencia “les quita responsabilidad por sus actos y lo que dicen”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una sentencia de primera instancia que había condenado a una mujer a pagarle 50.000 pesos de indemnización (más intereses) a la abogada que tramitó la declaratoria de herederos de su madre por injuriarla en Facebook.
La sentencia también le ordena a la demandada eliminar el mensaje injuriante de aquellos sitios de internet donde había sido publicado, esto es, en su perfil de Facebook y en un grupo de usuarios de dicha red social. Asimismo, el fallo confirmado le impone la obligación de publicar la parte resolutiva de la sentencia en aquellos sitios donde fue compartido el posteo que originó el daño moral.
El tribunal de apelaciones -integrado por los camaristas Jorge Eduardo Arrambide, Mónica Puga y Verónica Martínez- sostuvo que la demandada tenía otros medios para presentar sus quejas contra quien fuera su letrada, esto es, en el Colegio de Abogados o el Tribunal de Ética profesional, cosa que nunca hizo.
La camarista Martínez (autora del primer voto) señaló que, en la virtualidad, muchas personas creen que la falta de presencia “les quita responsabilidad por sus actos y lo que dicen”; mientras que hacer una denuncia requiere otras exigencias y un apersonamiento a un lugar donde hacer la presentación.
“Las redes sociales se han convertido en una poderosa herramienta que puede ser usada con muy poco límite en cuanto al contenido de las publicaciones y con un rango de efectos exponencial inimaginable; creemos que esta configuración, a la manera de un foro de discusión, puede convertirse -sin temor a exagerar- en una especie de circo romano en que la arenga pública puede ser demoledora para el acusado”, expresó Martínez en su voto.
La magistrada agregó que un modo de evitar este tipo de conflictos es “propender a un uso consciente y premeditado de la red social, con suficiente ponderación de las eventuales consecuencias que pueda tener una publicación ante una situación de bronca, desasosiego, en definitiva, cualquier emoción sin filtro racional”.
La sentencia explica que, para definir el daño moral sufrido por la profesional, el juzgado de primera instancia tuvo en cuenta, entre otras cosas, la cantidad de comentarios a la publicación en Facebook y su tenor. “Por la cantidad de mensajes en el muro y las réplicas, pareciera que se dio ese modo de contención pública –en preferencia a una denuncia por la demandada a la actora-, que impactaron en otros a modo de catarsis colectiva”, explicó la vocal Martínez.
Causa: “A., N. L. contra V., C. M. –Ordinario – Daños y perjuicios. Otras formas de responsabilidad extracontractual”.
Fecha: 19 de diciembre de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 157.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9° Nominación de Córdoba
Voces: daño al honor, redes sociales, causa penal por injurias