La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar, parcialmente, a un recurso de apelación presentado por el empleador en una panadería pero confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda del empleado.
En consecuencia el empleador deberá pagar la indemnización a su empleado y las diferencias salariales por el período comprendido desde enero de 2015 a enero de 2017, además de la diferencia del sueldo anual complementario 2015 tomando para ello la categoría de medio oficial. Pero no deberá pagar la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dicho artículo establece una indemnización a favor del trabajador cuando el empleador no entrega constancia documentada del pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social y sindical, y el certificado de trabajo, cuanto éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación laboral.
En primera instancia se le había impuesto tal multa porque la certificación presentada no cumplía con lo intimado por el trabajador.
Pero los jueces Ricardo Pedro Lucatti y Sergio Petersen apuntaron que el 13 de febrero de 2017 el empleador presentó en la Secretaría de Trabajo la certificación requerida por artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y apuntaron que en este punto le asiste razón en el recurso planteado, revocándose este punto de la condena.
“Es sabido que en los certificados de trabajo deben constar las remuneraciones efectivamente pagadas por la empleadora así como los aportes legales efectivamente ingresados a los organismos destinatarios, más allá de que tanto unas como otros hayan sido en defecto. Claro que si, con posterioridad, la empresa pagase más sumas en concepto de remuneraciones (en virtud del cumplimiento de una sentencia judicial que así lo establezca, por ejemplo) o ingresase a los organismos pertinentes importes adicionales en concepto de aportes correspondientes al trabajador, estaría obligada a emitir nuevos certificados que contuviese las modificaciones sobrevinientes. En caso de sentencia que condene a pagar sumas remuneratorias, la obligación de la empleadora de expedir una nueva certificación no nacerá sino luego de que ella pague nuevos salarios (o diferencias salariales) o ingrese sumas adicionales en concepto de aportes, pues hasta tanto ello no ocurra la realidad de la situación seguirá siendo la reflejada por los certificados ya entregados”, citaron los jueces.
El resto del contenido del recurso de apelación fue rechazado por no contener una crítica concreta y razonada a la sentencia de primera instancia, trasuntando solo disconformidad con la decisión.
El empleador alegaba para la extinción del vínculo laboral el abandono de tareas, pero omitió otorgar un plazo al trabajador para que retome su actividad. Es que el abandono de trabajo requiere para su configuración el previo emplazamiento al trabajador para que se reintegre a sus labores.
Tampoco pudo el empleador demostrar que el panadero trabajara en una jornada reducida.
Fuente: Justicia Salta
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara de Apelaciones del Trabajo
Voces: indemnización, diferencias salariales, multa del art. 80 de la LCT