La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia. Al tratarse de una acción de amparo se intimó a los actores para que en los términos del artículo 87 de la Constitución Provincial elijan a la jueza o juez que deberá continuar con el trámite.
La sentencia de primera instancia había declarado abstracta la acción de amparo por sustracción de materia.
Se trataba de una acción de amparo ambiental colectivo promovida por vecinos del departamento General Güemes en contra de L.P. de O. S.A., Provincia de Salta (Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable – Secretaría de Minería – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la Municipalidad de Campo Santo.
La Corte de Justicia consideró que “se desprende claramente que al momento de dictarse el fallo recurrido no se encontraba cerrado el litigio en virtud de la Ordenanza 02/2020 y de la Resolución 18/2020; por lo tanto, mal podría hablarse de sustracción de materia.”
Advirtieron que “el juez había tomado conocimiento de la normativa -en la que basó su fallo- en el año 2020, disponiendo no obstante que el proceso continúe, evaluando inclusive la necesidad de realizar un reconocimiento judicial, a cuyo fin se fijó fecha. De lo expuesto surge la inconsistencia de lo decidido en la sentencia apelada, que fue dictada sorpresivamente en el año 2022 y sin siquiera haberse corrido vista previamente al Ministerio Fiscal.”
“Por consiguiente, la declaración de sustracción de la materia litigiosa resulta irrazonable por carecer de fundamentación lógica y fáctica debiendo, por lo tanto, ser revocada”, señalaron.
Se impone, en consecuencia, un nuevo análisis de la cuestión y el dictado de una sentencia.
Fuero: Civil
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: amparo ambiental, acción colectiva, fundamentación lógica y fáctica