La Sala I de la Corte de Justicia ordenó que una causa vuelva a sala que corresponda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial para el dictado de un nuevo pronunciamiento que determine la medida en que las compañías aseguradoras involucradas deben responder frente al hecho dañoso.
La causa se originó por una denuncia de mala praxis médica de una paciente que tras una operación de histerectomía tuvo secuelas en su uréter por lo que fue sometida a una nueva intervención a la cual no habría prestado consentimiento. En forma posterior la paciente tuvo que someterse a una nueva intervención en la cual le colocaron un catéter doble en el interior del uréter para mitigar las lesiones (fístulas) provocadas por las intervenciones anteriores.
En primera instancia el reclamo no prosperó por considerar que las lesiones en el uréter derecho y la fístula no fueron producto de las intervenciones médicas. Y que la paciente se encontraba debidamente informada de las complicaciones que desarrolló.
Esta primera sentencia fue revocada haciéndose lugar a la indemnización, condenando a la clínica y a los profesionales intervinientes. No se le advirtió según ese pronunciamiento a la paciente que se le podía llegar a obliterar un uréter, que iba a sufrir fístulas en la vejiga o que iba a padecer incontinencia de por vida. Tampoco que su incapacidad iba a rondar el 70 por ciento.
En el pronunciamiento de segunda instancia no recayó condena sobre las aseguradoras.
Por ello la Sala I de la Corte de Justicia consideró que “les asiste razón a los demandados en cuanto a la omisión de tratamiento de las defensas esgrimidas por las aseguradoras. En tanto la Cámara, al revocar la sentencia de la instancia de grado y efectuar un pronunciamiento de condena, debió proceder a su análisis.”
“La omisión de tratamiento resulta descalificable porque satisface solo en apariencia la exigencia constitucional de la debida fundamentación, al prescindir de dar al caso un tratamiento adecuado con clara afectación a los derechos de los recurrentes”, dijeron.
En consecuencia admitieron el recurso de inconstitucionalidad en este punto en el cual deberá dictarse un nuevo pronunciamiento determinando la medida en la que las aseguradoras deberán responder por el hecho dañoso.
Clínica y médicos habían sido condenados a pagar la suma de novecientos setenta y seis mil pesos en concepto de daño patrimonial y un millón de pesos por daño moral más los intereses desde la fecha del evento dañoso.
Fuero: Civil
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: mala praxis, responsabilidad de las aseguradoras, falta de consentimiento