Deberá compensar a su ex mujer que se dedicó al hogar

Un empresario se negó a pagar y resaltó que ella priorizaba ir a yoga y al gym. Fallo con perspectiva de género

La justicia hizo lugar a un pedido de compensación económica planteado por una mujer al comprobarse que durante años  se dedicó a los hijos y a su hogar mientras su exmarido se desarrollaba como empresario.

El fallo de la Cámara Civil, con perspectiva de género, remarca que mientras estaban casados, la mujer quedó al margen del manejo de la economía de la pareja y de sus bienes, “lo que aumentó el desequilibrio generado por la distribución de roles en aquel momento”.

La justicia de primera instancia condenó al hombre al pago de una suma única de tres millones de pesos, más intereses, en diez cuotas.

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Argumentos

La demandante apeló el fallo al considerar que la posibilidad de pago que se le otorgó a su ex  “no ha tenido presente el nivel de vida del accionado y su real comportamiento con posterioridad al decreto de la exclusión del hogar familiar”.

También cuestionó el plan de pagos al entender que “no merece absolutamente ningún beneficio” y además planteó la inflación que tiene el país.

En su demanda, solicitó una compensación económica sustentada en el “claro desequilibrio económico que se habría causado como consecuencia de la separación de hecho y los manejos del dinero y patrimonio conyugal en forma exclusiva y a su arbitrio por parte de su exmarido”.

Relató que al menos durante 10 años sufrió violencia de género. Contó que “ha sido sometida y humillada, que ha soportado situaciones extremas de golpes   y acoso psicológico, avasallada en su dignidad, continuando al día de la fecha con el hostigamiento”.

El demandado

El ex marido apeló la sentencia en su totalidad. Alegó que no se tuvo en cuenta la aptitud que tiene la mujer para conseguir trabajos. Relató en su descargo que durante la relación matrimonial, ella estudió una carrera

También sostuvo que la mujer cuenta con independencia económica fruto de su trabajo, explicó que el manejo de los fondos era compartido, y que además de vivir en el inmueble asiento del hogar conyugal, es propietaria de otro inmueble, por el cual percibe un alquiler.

Negó que su expareja se dedicara, mientras duró la convivencia, en forma exclusiva a la crianza, pues “había  priorizado, en todo momento por   sobre aquellas cuestiones, sus clases de gimnasia y yoga, como así también los encuentros con sus amistades”

En cuanto a las tareas del hogar, indicó que fueron cumplidas por personal doméstico, lo que pone de manifiesto que no habría por parte de su ex pareja dedicación durante la vida conyugal a las labores de la casa.

Qué resolvió la Justicia 

La Cámara Civil ratificó el fallo de primera instancia, con un abordaje basado en la perspectiva de género.

El camarista Gabriel Rolleri recordó que el instituto de la compensación económica tiene  como objetivo “compensar el desequilibrio económico en el que pudo quedar uno de los cónyuges respecto del otro, que tiene por causa el vínculo matrimonial y su ruptura, evitando así que el divorcio produzca un enriquecimiento de uno de los cónyuges a costa del empobrecimiento del otro”.

“Esta herramienta ofrece la posibilidad de facilitar un proyecto de vida autónomo de quienes, hasta el divorcio, mantenían   un proyecto común cuyo quiebre generó un desequilibrio patrimonial y de oportunidades para uno de ellos”, sostuvo en el fallo.

En el caso se dio por acreditado que a la Sra…, “el divorcio le ha producido un desequilibrio objetivo y manifiesto que significó un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, por   lo   que se encuentra ajustado a derecho el otorgamiento de compensación económica a su favor”.

“No puede perderse de vista que mientras la actora se dedicó al hogar y al cuidado de sus dos hijas, el demandado se desarrolló como empresario, quedando ella al margen del manejo de la economía de la pareja y sus   bienes,   lo   que aumentó el desequilibrio generado por la distribución de roles en aquel momento”, remarcó el juez.

Los camaristas Patricia Barbieri y Gastón Polo Olivera adhirieron al voto de su colega Rolleri y confirmaron el fallo de primera instancia que hizo lugar a la compensación económica.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: compensación económica, cuidado de los hijos, perspectiva de género

Fuente: justicia de primera

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