Deberá abonar a ex pareja gastos de rehabilitación neurológica en el FLENI.

Por orden del Juzgado Civil y Comercial de Santo Tomé, un hombre deberá pagar el tratamiento de rehabilitación neurológica y quirúrgica en el Instituto Fleni a su ex pareja, quien padecía lesiones gravísimas producto de un accidente de tránsito que él habría causado.

La titular del Juzgado Civil y Comercial con competencia en Menores y Familia, doctora María Dionisia Zovak, hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, y ordenó a un hombre que abone a su ex pareja los gastos que demandara su tratamiento de rehabilitación en el Centro de Neurología Neurocirugía y Rehabilitación “FLENI” (Buenos Aires), incluidos los gastos de traslado y estadía para la actora y 1 acompañante. El tratamiento médico consiste en la rehabilitación neurológica, intervenciones quirúrgicas, kinesiológicas, tratamiento psicológico, psiquiátrico (y demás que correspondieren a su estado), tendientes a evitar el deterioro de su salud en razón de las lesiones gravísimas que padeció con motivo del accidente de tránsito provocado por el demandado. Como resultado de esas lesiones, la mujer se encontraba imposibilitada de trabajar, y por lo tanto, no tenía recursos económicos para afrontar los gastos de tratamiento.

La mujer relató que había convivido por más de dos años con su ex pareja, quien luego del accidente –que él habría causado-, la escondió en una propiedad bajo fuertes amenazas. Ese hecho derivó en una causa por amenaza, abandono de persona y violencia de género, que se tramita en el mismo Juzgado de Instrucción y Correccional que lleva la causa por lesiones gravísimas en accidente de tránsito. La doctora Zovak entendió que la “tutela judicial efectiva comprende a la tutela preventiva, consistente en una actuación temporánea y eficaz para prevenir la generación de un daño o, si este ya se hubiera producido, evitar su agravamiento, que continúe produciéndose o, al menos, disminuir su magnitud”. En este caso, el derecho objeto de tutela es el derecho personalísimo a la salud, entendida esta última como el completo bienestar físico, mental y social, derecho que se encuentra reconocido en el preámbulo de la Constitución Nacional, que refiere que se debe velar por el “bienestar general”, en su artículo 33 y en diversos tratados de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional (conf. art. 75 inc. 22 de la CN).

Fuente: Poder Judicial Corrientes

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