Deben regularse con el tope del 3% de la valuación fiscal de la vivienda afectada al régimen protectorio, al no haberse planteado su inconstitucionalidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que los honorarios de los letrados deben regularse con el tope del tres por ciento de la valuación fiscal de la vivienda afectada al régimen protectorio, al no haberse planteado su inconstitucionalidad.

Es improcedente el planteo de inaplicabilidad del art. 254 del CCivCom. en cuanto dispone que en los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada al régimen protectorio los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal, pues los el tope citado son oponibles a los letrados en tanto la afectación del bien es anterior al desarrollo de la actividad profesional desplegada en el sucesorio, y no plantearon su inconstitucionalidad, sin que se observe un ejercicio abusivo del derecho en tanto el nuevo ordenamiento civil y comercial no impone un tope al valor del inmueble para la afectación al régimen de vivienda como lo hacía la Ley 14.394 .

La tutela de la vivienda puede cesar por inoponibilidad o por desafectación. La inoponibilidad se encuentra limitada al crédito protegido y beneficia sólo al acreedor por causa o título anterior a la constitución o al comprendido en los supuestos previstos en el art. 249, CCyCN, mientras que la desafectación produce la cancelación de la inscripción en el registro inmobiliario, por lo que deja al bien vulnerable frente al ataque de cualquier acreedor (conf. CNCiv., Sala L, expte. n°69994/2014, del 28/2/2019).

Los letrados indicaron expresamente que no persiguen la desafectación sino la inaplicabilidad de los topes establecidos para la regulación. Sin embargo, éstos les resultan oponibles en tanto la afectación del bien (año 1995) es anterior al desarrollo de la actividad profesional desplegada en el sucesorio, cuya causante falleció el 11 de agosto de 2017 (fs. 35).

En definitiva, la tesitura trazada por los letrados no resulta procedente en la medida que -como quedó dicho­ no han impugnado la validez constitucional de la norma de aplicación.Resulta insoslayable ponderar desde esa perspectiva, al igual a como lo hizo la jueza de grado, que en el caso la afectación mantiene plenamente sus efectos vigentes y por ello resultan oponibles a los fines de la regulación.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: honorarios de abogados, valuación fiscal de la vivienda, régimen protectorio

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