La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, resolvió revocar la resolución dictada en primera instancia en tanto no había hecho lugar a la medida cautelar de no innovar en el marco de un reclamo de saldo deudor de tarjeta de crédito, los cuales fueron impugnados por el titular de la misma, ya que obedecen a consumos efectuados fuera del país, cuando su parte no se encontraba en el lugar donde se habrían gestionado los referidos consumos y lo acreditó con la copia de su pasaporte.
En consecuencia, ordenó se abstengan de ejecutar judicialmente al titular de la tarjeta y de suministrar información derivada de ellos, en sus informes dirigidos a las entidades o bases de datos comerciales (en el caso, Organización Veraz SA), en los términos del art. 53 de la Ley Nº 25.065 (Ley deTarjeta de Crédito).
Cabe añadir que asimismo ordenó, en los términos del art. 28 de dicha ley, se abstengan de reclamar compulsivamente el pago de los gastos cuestionados en el presente juicio y, como ya se dijo, de incluir los consumos cuestionados.
Fuente: Blog Legal.