Debe entregar el terreno en una urbanización y pagar por el daño producido

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de una empresa y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó a entregar al demandante un terreno en una urbanización, en los términos del contrato suscripto entre las partes debiendo además pagar la suma de 200 mil pesos en concepto de daño moral y punitivo, más los intereses. 

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Los jueces Rubén Araníbar y Alejandro Lávaque recordaron que la ley de Defensa del Consumidor crea un microsistema tendiente a proteger a la parte más débil de la relación de consumo. 

Y en el caso, el contrato entre las partes es un contrato de consumo: por una lado, una persona que adquiere un lote de terreno (con una vivienda a construir) como destinatario final y por otro, una empresa que ejerce una actividad profesional, lo que involucra una clara superioridad técnica.

De acuerdo al citado boleto de compra venta, la entrega debía realizarse en mayo de 2016. 

La empresa demandada nunca manifestó haber cumplido con la obligación a su cargo ni tampoco acreditó que tal incumplimiento no le fuera imputable por algún motivo considerando los jueces que la sentencia de primera instancia resulta acertado por cuanto ordenó el cumplimiento forzoso de la obligación asumida.

Respecto de la aplicación del daño moral, recordaron que este no se no se presume y su aplicación debe hacerse con criterio restrictivo; sin embargo, en los últimos años este criterio se ha visto morigerado cuando se trata de relaciones de consumo ya que están en juego los derechos del contratante más débil. 

En el caso, la empresa no cumplió con la obligación a su cargo. “Resulta fácil imaginar la angustia y la impotencia sufrida por quien, con absoluta confianza, se embarca en este tipo de emprendimientos con el fin de obtener una vivienda y luego, pese a su esfuerzo, ve frustrada esa expectativa. A ello debe sumarse el desgaste emocional que significa verse obligado a recurrir a un abogado e iniciar un juicio para lograr el reconocimiento de sus derechos.”

Por ello consideraron procedente el reclamo por el daño moral. Y también el daño punitivo por el desinterés demostrado por los derechos del consumidor, el beneficio económico perseguido (y obtenido) y el perjuicio causado.

Fuente: justicia salta

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: daño moral y punitivo, incumplimiento de contrato, entrega de terreno en urbanización

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