Ordenan la reincorporación de un trabajador rural que fue despedido luego de sufrir un accidente de trabajo por inasistencias injustificadas. La sentencia dispone que no se verificó una justa causa en el accionar de la empleadora y que al momento de la decisión ya regía el DNU 329/2020.
Un trabajador rural había sufrido un accidente de trabajo en junio de 2020 y se encontraba con carpeta médica. El 8 de septiembre de 2020 remitió telegrama a la patronal reclamando la registración correcta de su relación laboral, el pago de horas extras y la entrega de ropa de trabajo.
En dicho telegrama, el trabajador fijó domicilio a los efectos legales. La empleadora alegó que el 11 de septiembre había recibido la notificación de la ART del alta médica y ese mismo día remitió una carta documento al trabajador rechazando sus reclamos, le informó el alta médica y lo intimó a reincorporarse a su trabajo en 24 horas.
Esta comunicación fue remitida al domicilio real del trabajador –recibida el 14/9– y al domicilio legal –recibida el 21/9–. A su vez, con fecha 21/9 la empleadora remitió carta documento al empleado mediante la cual lo despidió alegando justa causa atento no haberse incorporado al trabajo.
Si bien la patronal remitió dos cartas documento (una al domicilio real y otro al legal), se consideró que “no puede tenerse como válida la comunicación del alta médica por parte de la empleadora dirigida al domicilio real del trabajador en tanto que con anterioridad éste constituyó domicilio legal a tal efecto”.
En la causa “L., L. E. c/ G. e H. SA – Medida autosatisfactiva”, el Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Bell Ville declaró la nulidad del despido con justa causa dispuesto por la empleadora , que había alegado justa causa porque el trabajador no se incorporó a sus tareas luego de que le fuera comunicada el alta médica.
El juzgado también ordenó reincorporar al empleado a su puesto de trabajo y abonar los salarios que le correspondan desde la extinción dejada sin efecto. Ello, tras considerar incausado el despido dispuesto por resultar inaceptable el motivo invocado.
El tribunal concluyó que el trabajador tomó conocimiento de manera fehaciente del alta médica al recibir dicha información por parte de la empleadora.
Si bien la patronal remitió dos cartas documento (una al domicilio real y otro al legal), se consideró que “no puede tenerse como válida la comunicación del alta médica por parte de la empleadora dirigida al domicilio real del trabajador en tanto que con anterioridad éste constituyó domicilio legal a tal efecto”.
“Ello como consecuencia del principio protectorio y a los fines de garantizar el conocimiento con certeza de los actos notificados, certeza que se presume le garantiza la asistencia letrada”, agrega la resolución. En consecuencia, la notificación fehaciente fue la dirigida al domicilio legal recibida el 21/9. Sin embargo, con fecha 21/9 la empleadora remitió carta documento mediante la cual despidió al trabajador invocando justa causa fundada en que el trabajador no se reincorporó al trabajo en el plazo de 24 horas.
Fuente: Diario Judicial.