Datos para combatir la violencia machista

La Corte de Mendoza absolvió a una mujer víctima de violencia de género que escapó de su provincia ante las agresiones de su ex pareja, que la querelló por impedimento de contacto y desobediencia. Un juez criticó el funcionamiento del Poder Judicial en estos casos y llamó a implementar de sistemas digitales interoperativos para generar mecanismos de contención.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza ratificó la decisión de un Juzgado de Control de absolver a una mujer, imputada por los delitos de impedimento de contacto agravado por la edad del niño y por el cambio de domicilio en concurso real con desobediencia, tras verificar que se mudó de provincia para escapar de su agresor, querellante en la causa.

Según la acusación, la imputada en la causa “F. c/ R.C. M. L. P/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENORES CON PADRE NO CONVIVIENTE”  se radicó con el menor en la ciudad de Buenos Aires cuando estaba fijada la prohibición de modificar el centro de vida del niño, que no debía salir de Mendoza.  Por la mudanza, además, el padre – querellante en la causa- no pudo ver a su hijo durante las fechas que habían sido previstas en el convenio respectivo.

La querella presentó un recurso de casación por considerar que el fallo “oscila en su argumentación” ya que “no se deja claro si se absuelve por la duda, porque la conducta no constituye delito o porque M. R.C. obró de manera justificada”.

Según se desprende de la causa, la mujer aseguró que la mudanza se debió a que es víctima de violencia de género y prueba de ello era que había efectuado la correspondiente denuncia ante la justicia de Buenos Aires. No obstante, la querella impugnó ese aspecto: sostuvo que se estaba incorporando una causa ajena al litigio y que terminaba siendo él el acusado, además de remarcar que en la causa se estaba juzgando la desobediencia de la imputada al no atenerse a lo dispuesto por la justicia de familia mendocina.

El fallo critica que el Poder Judicial de Mendoza “resuelve de manera individual, particular, sectorizada, sin decisiones o visiones sistémicas, sin integrar y consolidar datos, sumado a la excesiva temporalidad en lograr una respuesta»

Tras el dictamen del procurador general Alejandro Gullé pronunciándose en favor de la procedencia del recurso, teniendo en cuenta que el fiscal actuante sostuvo que no estaba justificado que la imputada se llevara a su hijo “cuando tenía los medios legales y personales para su salvaguarda personal, sin que debiera desobedecer les resoluciones de la justicia de familia e impedir el contacto y comunicación entre padre e hijo”, la Suprema Corte – con votos de los jueces Omar Palermo, Mario Adaro y Jose Valerio- convalidó la absolución atendiendo al contexto de violencia de género que rodea a los hechos

El fallo puso en foco los diversos sucesos que daban cuenta de que la mujer escapó de la provincia por los sucesivos hechos de violencia de las cual fue víctima: el padre de su hijo la ató a la pata de una mesa con un cable USB, la persiguió hasta la casa de una amiga. Además de ello, cuando la víctima llegó a Buenos Aires, le enviaba mensajes de texto en donde le decía que la iba a violar y que la próxima vez “ la iba a atar más”.

La Corte sostuvo que, a efectos de cumplir con los mandatos que impone la legislación nacional e internacional en materia de lucha contra la violencia de género, es deber de los jueces “escuchar y tomar seriamente las declaraciones de una persona que dice ser víctima  de una situación de violencia”, tal como lo hizo la jueza interviniente, que sopesó el hecho objetivo de que M. R.C. se trasladó a la Ciudad de Buenos Aires “a pesar de tener conocimiento de que existía una prohibición de modificar el centro de vida de su hijo y que durante ese tiempo J.L. no pudo fácticamente tener contacto con el niño, con el contexto de violencia de género que denunciado, del que se aportó basto material probatorio”.

«Cursando el siglo XXI y con el avance tecnológico existente, es menester la incorporación e implementación de sistemas digitales interoperativos e interoperables entre todos los órganos estatales, que permitan el almacenamiento y consulta de información en materia de violencia de género garantizando el uso y disponibilidad de los datos», cuestionó el juez Adaro

Para el Máximo Tribunal, no fue otro sino el querellante el responsable del conflicto generado, agredir físicamente a la víctima en su domicilio y a partir de allí continuó buscándola incesantemente en los pocos lugares en lo que podía resguardarse.

En su voto particular, el juez Mario Adaro realizó una intensa crítica a “la pasividad demostrada por el sistema judicial”, por considerar acreditado que la mujer pidió ayuda a las instituciones encargadas de la seguridad pública, incluso puso de resalto que no tenía gente de confianza a quien acudir en Mendoza, ya que ella se crió en BuenosAires, pero no obtuvo ningún tipo de ayuda

“Claramente, se advierte que el Estado provincial no comprende, no acompaña ni actúa frente a lo que le sucede a una mujer víctima de violencia de género, inmersa en el ciclo de violencia. Es decir, se evidencia una deficiente política pública, como así también, un déficit en el abordaje integral en materia de violencia de género”, fustigó Adaro.

El juez ponderó también que en el caso, además de la inacción, hubo una  “desconexión de los datos” ya que la información disponible para resolver el caso estaba “parcializada, fragmentada, dispersa y excesivamente focalizada”. Para solucionar esta problemática, abogó por la creación de una base de datos digital integrada “que permita identificar casos de riesgo y vulnerabilidad en materia de violencia de género”

“Es así que, cursando el siglo XXI y con el avance tecnológico existente, es menester la incorporación e implementación de sistemas digitales interoperativos e interoperables entre todos los órganos estatales, que permitan el almacenamiento y consulta de información en materia de violencia de género garantizando el uso y disponibilidad de los datos, siempre bajo los lineamientos de seguridad y protección de datos personales (Ley 25.326) y la no victimización o exposición de mujeres”, indicó el voto..

Adaro manifestó que el Poder Judicial de Mendoza “resuelve de manera individual, particular, sectorizada, sin decisiones o visiones sistémicas, sin integrar y consolidar datos, sumado a la excesiva temporalidad en lograr una respuesta”, y que en el caso “ningún órgano estatal disparó alguna alerta, no hubo posibilidad de que la víctima pudiera tener acceso a la información, por ejemplo, de hogares de día o de cuidado, como herramienta o mecanismo de contención, en especial, con la dificultad que tenía al no ser una persona oriunda de esta provincia”.

Fuente: Diario Judicial
Fuero: Violencia de género
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Voces: violencia de género, impedimento de contacto y desobediencia, sistemas interoperativos

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