Dar órdenes es ser cómplice

Un Tribunal determinó que en un caso de robo con armas, es cómplice el imputado que le ordenaba a la víctima que entregue sus pertenencias, mientras su compañero apuntaba con el arma.

En autos “G. R. A. A. s/ procesamiento”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que corresponde confirmar el procesamiento del imputado en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa.

Para así decidir, afirmó  que el demandado cumplió el rol acordado como consecuencia del previo reparto de tareas, merced al cual el sujeto que no pudo ser sometido a proceso empuñó el arma al tiempo que el encartado le exigía a la víctima sus pertenencias, tras lo cual emprendieron conjuntamente la fuga.


«Luce evidente que el imputado tenía conocimiento de tal circunstancia y que cumplió el rol acordado como consecuencia del previo reparto de tareas»
 

El recurrente sostuvo que no se encuentran reunidos los requisitos típicos del delito de tenencia de arma de uso civil condicional sin la debida autorización, dado que habría sido a su juicio el cómplice de G. R. -no individualizado en el expediente- el que exhibiera al momento del desapoderamiento el revólver calibre 32 a la víctima.

Por su parte, los jueces consideraron que “luce evidente que el imputado tenía conocimiento de tal circunstancia y que cumplió el rol acordado como consecuencia del previo reparto de tareas, merced al cual el sujeto que no pudo ser sometido a proceso empuñó el arma al tiempo que G. R.le exigía a la víctima sus pertenencias, tras lo cual emprendieron conjuntamente la fuga”.

“A su vez se acreditó que el imputado no se encuentra inscripto como legítimo usuario de armas de fuego ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados y que, si bien resultó ser apto para el disparo, el revólver tampoco se encontraba registrado ante el organismo aludido. De todo lo cual se concluye la ilicitud de la tenencia del arma que G. R. compartiera con el otro sujeto” sentenció el Tribunal.

«De otra parte, se encuentra probado que en conocimiento del “aislamiento preventivo, social y obligatorio” decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, ante la situación sanitaria de emergencia provocada por el COVID-19 (coronavirus), G. R. desobedeció tal manda gubernamental al ser aprehendido al intentar consumar el desapoderamiento de los bienes de C» manifestaron los jueces.

Por último, señalaron que se ha dicho que “El delito se consuma con la realización del acto prohibido o con la omisión del mandado; es delito de peligro abstracto, que no exige resultado alguno, ni siquiera que se haya corrido efectivamente el peligro de la introducción o propagación de la epidemia, y menos todavía que haya afectado ella a alguna persona.” (Creus, Carlos y Buompadre, Jorge Eduardo, Derecho Penal, Parte Especial, 7ª edición actualizada y ampliada, 3ª reimpresión, Astrea, 2016, tomo 2, pp. 97/98)».

«Finalmente, coincidimos con que las conductas típicas concurren en forma real, tal como lo ha considerado el juez de grado, pues todas resultan independientes entre sí, en tanto la desatención a la obligación de permanecer aislado ya se verificaba con anterioridad a la sustracción atribuida» concluyó el Tribunal.  

Fuente: DiarioJudicial

Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Voces: robo agravado, tentativa, uso de arma de fuego

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