Daños y perjuicios contra una empresa de telefonía celular por un cliente al que se le facturó 1000% del consumo promedio del año anterior por el servicio de roaming internacional

El Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Curuzú Cuatiá hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios instada contra una empresa de telefonía celular por el cliente al que se le facturó 1000 % del consumo promedio del año anterior por el servicio de roaming internacional.

Corresponde admitir la demanda de daños y perjuicios instada contra una empresa de telefonía celular por el cliente al que se facturó una suma considerable -1000 % del consumo promedio del año anterior- por el servicio de roaming internacional como consumos excedentes del plan , si aquélla reconoció que el usuario había cuestionado la factura en cuestión, mas no acreditó haber tramitado ni notificado el rechazo de sus reclamos, ni acompañó el contrato originario, ni la constancia de adhesión al servicio de roaming, ni identificó a los operadores de telefonía celular del exterior que le habrían indicado cuánto debía facturar, ni presentó el detalle de los consumos presuntamente realizados.

Frente al reclamo de daños y perjuicios contra una empresa de telefonía celular con sustento en la facturación de una suma considerable por un servicio que el cliente afirma no haber contratado, configura incumplimiento del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 -texto según Ley 26.361 – la omisión de la firma demandada de acompañar algún contrato que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Res. N° 490/97 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y el Anexo Segundo de la Res. N° 9/04 del Ministerio de Economía, donde consten, de manera clara y precisa, los alcances y precios del plan de prestación del servicio.

La facturación de una suma considerable -1000 % del consumo promedio del año anterior- por la supuesta prestación del servicio de roaming internacional, transgrede el art. 35 de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor -texto según Ley 26.361-, que prohíbe las propuestas sobre cosas o servicios no requeridos en forma previa y que generen algún cargo automático en cualquier sistema de débito, si la firma de telefonía celular no probó que el usuario hubiese contratado el citado servicio, pese a hallarse en mejores condiciones para tal acreditación, habiéndose limitado a exponer que cobró los cargos facturados por cuenta y orden de terceros -operadores de telefonía celular del exterior-, sin identificarlos ni detallar cuáles habrían sido los consumos facturados.

El comportamiento de una empresa de telefonía celular transgrede el deber de trato equitativo y digno hacia todo usuario o consumidor-art. 8° Bis , Ley de Defensa del Consumidor 24.240, y 1097 , CCivCom.-, si facturó una suma considerable por la supuesta prestación de un servicio no contratado -en el caso, 1000 % del consumo promedio del año previo, en concepto de roaming internacional- y omitió tramitar los múltiples reclamos del cliente -por teléfono, correo electrónico, carta documento y en sucursal-, obligándolo no sólo a interponer demanda judicial en defensa de sus derechos, sino a pagar la exorbitante suma pretendida, más los intereses por falta de pago al vencimiento de la factura cuestionada, a fin de lograr la reconexión de la línea.

Al determinar la reparación que debe reconocerse por la indebida interrupción del servicio de telefonía celular en las líneas de todo un grupo familiar, debe concluirse que dicho evento dañoso habrá generado, en los consumidores afectados, inconvenientes y perjuicios varios y de distinta índole, ponderando que, hoy día, se puede considerar al teléfono celular como un servicio casi indispensable, máxime si los hijos de la familia ya no vivían con sus progenitores, sino que se encontraban estudiando fuera del sitio de residencia de éstos.

Es procedente el reclamo a título de daño moral formulado por el usuario del servicio de telefonía celular a quien se facturó una suma considerable por la supuesta prestación de un servicio no contratado, a lo que se suma la omisión dar trámite a sus múltiples reclamos -telefónicos, por correo electrónico, cartas documentos y visitas a sucursal-, obligándolo a pagar intereses moratorios y cargos por reconexión del servicio además de la exorbitante suma facturada -1000 % del consumo promedio del año previo-, ya que lo sucedido pone en evidencia la buena fe del actor, quien ha acreditado todos los pasos seguidos para tratar de solucionar de manera amigable el inconveniente generado por la empresa demandada, sin recibir respuesta satisfactoria en cualquier sentido.

Debe acogerse, según los términos del art. 1741 del CCivCom., el reclamo en concepto de daño moral formulado por el usuario del servicio de telefonía celular a quien se facturó una suma considerable por la supuesta prestación de un servicio no contratado, sin haber obtenido una respuesta de la firma accionada a sus múltiples reclamos, además de haber soportado el corte del servicio no sólo en su línea personal, sino en las de todo el grupo familiar, lo que habrá generado en el actor aflicciones, preocupaciones e impotencia ante semejante atropello a sus derechos.

Corresponde aplicar la multa del art. 52 Bis de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor -modificada por la Ley 26.361- a una empresa de telefonía celular que incumplió los deberes de información y trato digno -arts. 4° y 8° Bis, ley citada-, así como la prohibición de proponer servicios no requeridos y que generen algún cargo automático -art. 35-, si tales incumplimientos no se verificaron sólo con relación al actor, sino que son el producto de una política empresarial diseñada para obtener una mayor rentabilidad y aplicada en forma masiva e indiscriminada a todos los clientes, a lo que se añade una habiéndose acreditado no sólo a lo largo del proceso, sino en la etapa previa al mismo, una notoria desatención a los reclamos y gestiones del afectado en la etapa previa al juicio y a lo largo de éste, evidenciando un accionar reprochable, pues denota falta de colaboración para procurar la rápida solución del conflicto, sumada a la ausencia de información.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Curuzú Cuatiá
Voces: defensa del consumidor, daños y perjuicios, servicio de roaming internacional

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