Daños y perjuicios al entregar un 0km con documentación cuyos datos no coincidían

Los inconvenientes se derivaron de la privación del uso del automotor hasta que el propio comprador tuvo que subsanar el error en los papeles sin ayuda de las demandadas (automotriz y concesionaria), quienes demostraron falta de atención al reclamo del consumidor

La Cámara 9ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó una sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios iniciada en contra de las empresas Volkswagen Argentina SA y Auto Haus SA y las condenó a pagar daño emergente, gastos de seguro, gastos de traslado/privación de uso, pérdida de chance, daño moral y punitivo como responsables de la falta de coincidencia del número de motor del vehículo adquirido por el accionante y el del certificado en la documentación correspondiente. 

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En contra de la sentencia que hizo lugar a la acción iniciada por Alberto Alejandro Ponce y condenó a las demandadas a pagar $141.597, más intereses, las accionadas presentaron apelaron.

La cámara integrada por los vocales María Mónica Puga, Verónica Martínez y Jorge Arrambide indicó que el a quo hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar los rubros reclamados, al tener acreditada la no coincidencia del número de motor con el certificado en la documentación, determinando que la responsabilidad de los demandados era objetiva. 

La alzada indicó que el cuestionamiento de las accionadas tenía un primer núcleo crítico, que se asienta en la queja referida a la condena por privación de uso, agregando que los otros ítemes fueron impugnados, fundamentalmente, como derivación de la improcedencia de la privación de uso que invoca el apelante.

El tribunal entendió que la privación de uso fue siempre considerada por la jurisprudencia como un rubro que no requiere de mayor actividad probatoria, en tanto nadie tiene un vehículo si no es para utilizarlo y servirse de él. De tal forma, los camaristas derivaron que la indisponibilidad del automotor para su uso, importa per se un daño resarcible cuya determinación estableció prudencialmente el a quo. 

Así las cosas, el fallo consideró que el automotor siempre estuvo en poder del actor e incluso fue utilizado siempre por él. Sin embargo, se observó que la cuestión radicaba en el riesgo cierto que implica circular con la irregularidad constatada, por lo que no puede desconocerse, ni sostenerse que el actor debía seguir utilizando el vehículo a su riesgo, con la aprehensión eventual de no pasar un control o de sufrir un siniestro en el que la falta de correlación entre el número estampado y el documental puedan generarle inconvenientes de diversas índoles. 

Inverosímil

La decisión resaltó que no es inverosímil sostener que un número importante de ciudadanos no vería inconveniente en seguir utilizando el vehículo, incluso sin que le llegue a ocurrir nada, aunque destacando que tampoco es irrazonable esperar que la conducta de un buen ciudadano, responsable y serio imponga no movilizar el vehículo hasta solucionar el inconveniente. Por ello, se encontró acertado el razonamiento de la a quo en este punto. 

La cámara señaló, además, que el apelante -al contestar la demanda- sostuvo la inexistencia de los daños en virtud de que el propio actor podía subsanar el inconveniente y de que el inconveniente fue producto de errores de los organismos oficiales, remarcando que nunca sostuvo o acreditó que el actor hubiera dejado de utilizar el vehículo hasta tener los papeles en orden. 

De todos modos, el tribunal concluyó que al haberse sustentado la improcedencia del daño en un desconocimiento de la privación de uso, la que es indiscutible no sólo porque no hay probanza respecto al no uso sino porque es lo razonable al no contar con los papeles obligatorios de circulación en regla, la queja de las demandadas devino infundada. 

El pronunciamiento remarcó que lo mismo ocurre con el gasto de viaje, justificado con los boletos pertinentes, pues al haberse establecido la indisponibilidad del vehículo, la utilización de un medio alternativo específico, que fue acreditada, no puede ser sino atribuido a este motivo. 

Daño punitivo

Sobre el daño punitivo, la cámara sostuvo que no se trata de un resarcimiento en el sentido tradicional del término, lo que ha generado alguna discusión en la doctrina respeto de su denominación. Sin embargo -se expresó- hay coincidencia en que se trata de una sanción que corresponde aplicar a quien genera un daño con culpa grave o dolo, con el objetivo de persuadir que en adelante esta conducta no se repita y es también aceptado que corresponde al dañador que se conduce de manera injustificadamente desaprensiva, despreocupada o indolente. 

De tal modo, se apuntó que la a quo consideró que el desinterés demostrado por los responsables al recibir las comunicaciones remitidas por carta documento y la adoptada durante el trámite, constituye fundamento suficiente para la procedencia del rubro, que se fijó prudencialmente en razón de estos motivos. 

Finalmente, la alzada sostuvo que sí surge de las constancias de autos una conducta claramente desentendida del problema de los demandados, originada en un déficit, manteniéndose al margen y sin aportar las ayudas y posibilidades de pronta solución que pudieran tener a su mano.

Autos: “PONCE, Alberto Alejandro contra AUTO HAUS SA y otro – Abreviado – Otros – Trámite oral” (Expte. 6176628)

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara 9ª en lo Civil y Comercial de Córdoba
Voces: daños y perjuicios, certificado de documentación, daño emergente

Fuente: comercio y justicia
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