DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Culpa de la víctima.

PREJUDICIALIDAD PENAL. Responsabilidad penal. Efectos sobre el proceso civil. Sobreseimiento. Cosa juzgada en sede civil: intervención de la actora como querellante y análisis de la culpa de la víctima.

 

El Caso: La actora articuló una demanda de daños y perjuicios, a raíz de un accidente de tránsito. Por su parte, la demandada invocó como eximente de responsabilidad la culpa de la víctima. El juez de primera instancia rechazó la demanda, con fundamento en la sentencia penal que había decidido sobreseer a la imputada demandada. En contra de dicha resolución, la parte actora planteó un recurso de apelación. Finalmente, la Cámara rechazó el recurso articulado y confirmó la sentencia de primera instancia.

  1. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas. Impera en el caso un factor objetivo de atribución de responsabilidad por el cual el dueño o guardián de las cosas, probada su intervención en el siniestro, responde por los daños causados. Los automotores son cosas productoras de riesgo en su utilidad y comprendidas en la previsión del art. 1113, párr. 2°, segunda parte, CC derogado; y art. 1757 del nuevo CCCN.

 

 

 

  1. En el régimen de los arts. 1111 y 1113, segundo párrafo del Código Civil derogado, se admitía como eximente de responsabilidad, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, por presentar aquella aptitud para disminuir o impedir, en proporción directa de su incidencia en el evento, el resarcimiento y su monto. El nuevo ordenamiento recepta esa eximente de responsabilidad en el art. 1729.

 

 

 

  1. El art. 1777 del CCCN fija como principio general, que los hechos que conforman la base de la acusación y su correspondiente declaración de existencia o inexistencias de los mismos en la sentencia penal, tiene efecto de cosa juzgada en sede civil. En función de ello, la norma es de plena aplicación cuando se trata de una sentencia de condena o absolutoria pues la decisión del juez penal respecto a la existencia o inexistencia de los hechos hace cosa juzgada en sede civil.

 

 

 

  1. Cuando se trata de sobreseimiento dictado en el marco de los arts. 348, 350 inc. 2 del CPP en virtud de lo cual se resolvió que el hecho no constituyó delito penal o no comprometió la responsabilidad penal del agente, ello no produce prejudicialidad y se podrá discutir libremente el mismo hecho en cuanto generador de responsabilidad civil. Al decretarse que los hechos acreditados no tipifican delito o que existe una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria penal, se podrá en el proceso civil discutir nuevamente el hecho y en consecuencia meritar la prueba colectada en la causa a los fines de dilucidar si la eximente de responsabilidad alegada en el presente proceso se encuentra configurada y si fractura, total o parcialmente, el nexo causal en virtud del cual el demandado debe responder.

 

 

 

  1. El sobreseimiento penal, salvo que estuviese fundado en la no existencia del hecho y falta de autoría, implica un no juzgamiento, aunque la decisión que recayera tiene carácter definitivo, por ello no tiene efectos de cosa juzgada y nada se opone que el juez civil considere y aprecie las circunstancias objetivas y enjuicie en su sede las conductas implicadas en un hecho ilícito. El sobreseimiento del conductor decretado en sede penal no hace cosa juzgada en juicio civil respecto a su culpa y responsabilidad por daños y perjuicios.

 

 

 

  1. La autoridad de cosa juzgada que la ley sustancial reconoce a la sentencia penal se refiere a la materialidad de los hechos y a la autoría, sin comprender las valoraciones subjetivas que hacen a la apreciación de la culpa. En este marco, el efecto de la sentencia penal se limita a lo resuelto respecto a la existencia del hecho lesivo o inexistencia del hecho principal, pero no resulta vinculante respecto a la existencia o inexistencia de la culpa del absuelto.

 

 

 

  1. La culpa en el ámbito penal difiere ontológicamente de la culpa en el ámbito civil, ya sea como factor de atribución de responsabilidad o como eximente de la misma, sino además porque habitualmente la víctima o sus sucesores no tienen una participación en la causa penal que permita garantizar el adecuado uso del derecho de defensa, el que se vería vulnerado si se hicieran extensivas las conclusiones respecto a la culpa a quien no tuvo oportunidad de alegar o probar circunstancias que pudieren resultar dirimentes al respecto.

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!