Con la aprobación de la ley de presupuesto 2023 se actualizó el monto máximo aplicable a la multa civil prevista en la ley de defensa de consumidor, pasando de 5 millones de pesos a más de 300 millones a la fecha de su aprobación
El Senado de la Nación aprobó el pasado miércoles 16 la ley de presupuesto para el año 2023, bajo el número 27.701, en la que se incluye una modificación a la ley de defensa del consumidor, aumentando el tope máximo del monto de los “daños punitivos”.
La Ley 24.240, en su artículo 52 bis prevé que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor”.
En dicha norma, además de fijarse los parámetros para la graduación de la multa (ej. gravedad del hecho), se establece que “no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b)”.
Este último artículo es el que se modificó por el artículo 119 de la Ley 27.701, aumentando el techo de $5.000.000 al valor de 2.100 canastas básicas total para el hogar 3 (cinco integrantes), que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC), que a valores de octubre de este año es de $146.973,35, por lo que el monto máximo para “daños punitivos” asciende hoy a $ 308.644.035.
Finalmente, cabe aclarar que dicho monto no es aplicable solo a los “daños punitivos”, sino que se establece como sanción ante las infracciones a la ley de defensa de consumidor, dentro de las que se incluye el incumplimiento de acuerdos conciliatorios. Además de la multa de 0,5 a 2.100 canastas básicas totales hogar 3, se puede aplicar independiente o conjuntamente: apercibimiento, decomiso de mercaderías y productos objeto de la infracción; clausura del establecimiento o suspensión del servicio; suspensión en los registros de proveedores; y, pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.