La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia por daños derivados del fallecimiento de la madre del actor con motivo de la tardanza atribuida al móvil para la atención en su domicilio por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Los camaristas determinaron que corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al reclamo de los daños y perjuicios causados por el fallecimiento de la madre del actor y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al médico codemandado con motivo de la tardanza atribuida al móvil para la atención en su domicilio toda vez que se expusieron las pruebas producidas en la causa con un detenido estudio sobre el comportamiento del cuerpo médico y de asistencia como así también con una apropiada consideración sobre la conducta del PAMI respecto a la presunción de culpa por el faltante de prueba documental particularmente relevante para la resolución de la presente controversia.
Para determinar la responsabilidad de los demandados se hizo referencia a la prueba instrumental agregada que no fue negada por las partes, a la falta de traslado de M. a un centro de salud sin habérsele prescrito medicamento alguno sino solo la realización de algunos estudios médicos, a que quedó corroborada la demora en arribar al sitio donde se encontraba la paciente y a que no se la trasladó a un nosocomio para su mejor diagnóstico o atención. Señaló que entendió acreditada la pérdida de una chance de curación y sobrevida de la víctima a lo cual agregó que la falta de planilla de servicios médicos correspondiente esa fecha -pese a hallarse todas las demás de ese periodo- constituye una clara presunción de culpa en contra de la parte demandada.
Fuente: MircoJuris