La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul estableció el pago de un daño punitivo a favor del consumidor ante el incumplimiento contractual de una compraventa realizada por internet durante el CyberMonday.
Corresponde declarar inadmisible el pedido de apertura a prueba en la Alzada, pues no se alegaron ni se advierte que concurran en el caso circunstancias excepcionales que habiliten acudir a arbitrios interpretativos que pudieran operar como válvulas de escape del límite impuesto por la norma procesal que dispone el tipo de trámite, el que juega a favor y no en contra del consumidor (arts. 1 , 2 , 3 , 1092 y ccdtes. CCivCom.).
Resulta formalmente improcedente el pedido de realización de una pericia contable en la Alzada, la que fue desestimada con anterioridad por resultar superflua e innecesaria, en tanto el replanteo de prueba en segunda instancia no procede en el recurso concedido en relación, como en este caso que tramita por vía sumarísima.
Para que sea acogida cualquier petición sobre prueba en la alzada, el recurso en debe haberse concedido en forma libre, tal como surge de interpretar los arts. 259 , 260 y 275 del Cód. Nacional, y la concesión libre sólo procede en los casos de recurso de apelación contra la sentencia definitiva recaída en los juicios ordinarios y sumarios.
Corresponde elevar el monto otorgado en concepto de daño punitivo, pues la demandada en ningún momento en sede judicial ofreció reintegrar el valor de la prestación o efectivizar su entrega; su postura negocial, en sede administrativa y luego judicial, fue aducir que no se le pagó pese a la exhibición en el expediente administrativo de la constancia electrónica de pago, con número de pedido y de factura; así, obligó a la actora a promover un juicio por cumplimiento de contrato de cuatro sillas, conducta impropia del estándar del buen proveedor, lo que cercena notoriamente el trato digno y equitativo del consumidor de raigambre constitucional, supuesto de responsabilidad objetiva que conlleva que la prueba en contrario recae en el proveedor.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul
Voces: daños y perjuicios, incumplimiento contractual, cybermonday