Daño moral reclamado por la trabajadora hostigada y acosada sexualmente por su superior jerárquico, sin que la empleadora tomara medidas para resguardarla

La Cámara del Trabajo de Mendoza declaró la procedencia del daño moral reclamado por la trabajadora que fue hostigada y acosada sexualmente por su superior jerárquico, sin que la empleadora hubiera tomado alguna medida para resguardarla, debiendo haber sido sometida a tratamiento psicológico y psiquiátrico. 

Corresponde acoger el daño moral reclamado por la trabajadora, pues surge probado que la empleadora obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad, al permitir que el superior jerárquico efectuara maltratos y acosara sexualmente a la actora, e inclusive puesta en conocimiento de estas situaciones, despidió a la trabajadora sin expresión de causa; conducta que da cuenta de que la empresa no tuvo intención de adoptar las medidas necesarias de seguridad que todo empleador debe proveer a sus dependientes, a fin de que cesaran los malos tratos.

Los malos tratos a los que alude la actora no se limitan únicamente al acoso sexual, sino que de conformidad a los lineamientos de la Ley 26.485 , encuentran recepción en el concepto de violencia que la norma define, entendida como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afectan su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y su seguridad personal, conceptos que en el ámbito laboral aparecen descriptos como un supuesto de hostigamiento psicológico que puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

Surge acreditado el ejercicio abusivo de poder por parte del superior jerárquico de la actora, el que se materializó mediante cambios de horarios y lugares de trabajo, trato con exceso de confianza hacia la trabajadora, llegando inclusive al contacto físico, de allí que el caso encuadra en las disposiciones de la Ley 26.485 y su dec. Reglamentario 1011/2010 de Protección integral a las Mujeres, norma que encuentra sustento en el art. 1º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en el art. 2º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, dirigida a garantizar fundamentalmente el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia.

Fuente: MicroJuris.

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