Daño moral: deben indemnizar a una mujer que sirvió gaseosas en mal estado en un cumpleaños

La Justicia Formoseña confirmó la condena de daño moral, aumentando el monto de resarcimiento, en un caso en el que además se encontraron clavos dentro de una botella de gaseosa

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Formosa, al ampliar el monto resarcitorio, condenó a abonar la suma de $200.000 más intereses en concepto de daño moral, a la organizadora de un cumpleaños que sirvió bebidas en mal estado y encontró elementos en el interior de las botellas.

En la celebración de un cumpleaños, un grupo de personas, entre ellos menores, sufrieron una intoxicación por la ingesta de gaseosas marca Coca Cola y Sprite que tenían en su interior una sustancia espesa, de color verdoso y olor fétido, encontrando en una de las botellas lo que parecían ser tres clavos.

Luego de realizar un análisis químico, que arrojó la presencia de hidrocarburos en la gaseosa, se inició una demanda de daños contra la firma Formosa Refrescos S.A., embotelladora de Coca Cola, reclamando daño material y moral.

En primera instancia, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicial de Formosa, rechazó lo solicitado en concepto de daño material y reconoció el daño moral por la suma de $35.000, en favor solo de quien inicialmente promovió la acción, una mujer que en el año 2010 organizó el cumpleaños de su nieto en su hogar.

Dicha decisión fue recurrida por ambas partes, la demandada agravia porque la sentencia apelada hace lugar al concepto daño moral, mientras que la actora alega que, aun cuando el magistrado reconoce que los daños materiales son una consecuencia del daño directo que tiene por probado, se omite considerar que “en la demanda se determinó la cuantía del daño material en forma general para todos los damnificados y que la LDC establece en su artículo 40 bis que la autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o prestador de servicios y obligar a este a resarcirlo hasta un valor máximo de cinco (5) canastas básicas totales para el hogar que publica el INDEC”.

La Jueza Dra. Vanessa Boonman, a la que luego adhiere Horacio Roglan, integrantes de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Formosa, en primer lugar confirma el rechazo del rubro daño material, destacando que “ni siquiera ha mencionado los daños materiales sufridos y menos aún los ha probado, por lo que su indemnización ha sido correctamente rechazada, no siendo suficiente la alusión general reclamando los “daños materiales” en forma conjunta para los 14 actores iniciales”. Sumado a ello, en relación al daño directo previsto en el art. 40 bis de la Ley de Defensa de Consumidor, subraya que solo fue mencionado en instancia recursiva, sin haberse solicitado su otorgamiento en primera instancia.

Ahora bien, en lo que hace al daño moral, pone de resalto que si bien no se presume cuando tiene origen contractual y es a cargo del pretensor su prueba concreta, en determinados supuestos surge in re ipsa de las circunstancias del caso, dado que su esencia se demuestra a través de la estimación objetiva que hará el juez de las presuntas modificaciones o alteraciones espirituales que afecten el equilibrio emocional de la víctima.

En esa línea, analiza la suma determinada por el juez de grado, a la que se arriba, según se sostiene, realizando una división en partes iguales la suma total de $500.000 en conjunto por los 14 actores iniciales, sin ninguna aclaración o discriminación. Así, luego de poner énfasis en que no han sido sólo los padecimientos sufridos en su salud, sino además los padecidos por su familia y amigos invitados a su domicilio, considera que la condena es reducida.

De esta manera, teniendo en consideración que “el reclamo iniciado por una consumidora en el año 2010, contra una de las corporaciones multinacionales más grandes del mundo”, es realizado por una persona que organizó “una reunión familiar en su domicilio, con motivo del cumpleaños de su nieto, que ha sido ella, como dueña de casa y anfitriona quien ha servido a sus invitados una bebida gaseosa que se hallaba en mal estado”, todo lo que demuestra la actitud de la demandada y el incremento de su padecimiento, se resuelve elevar el resarcimiento por daño moral a un total de $ 200.000 más intereses .

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Formosa
Voces: daño moral, clavo dentro de la gaseosa, intoxicación por ingesta de gaseosa, bebida en mal estado,

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