La iniciativa fue aprobada de manera unánime, junto a otras modificaciones al Código Procesal Criminal, por la Cámara de Diputados provincial.
La Cámara de Diputados de San Luis aprobó de forma unánime una serie de modificaciones en el Código Procesal Criminal. Las más sobresalientes están en los artículos Nº 212, sobre cuándo decretar una detención, y Nº 510, que determina las causales por las que no se da la excarcelación al imputado. También se introdujeron cambios en la Ley de Violencia Familiar. En el primer artículo, se añadió en el inciso 2 la posibilidad de detener a toda aquella persona que entorpezca “las investigaciones en delitos cometidos en contexto de violencia familiar, violencia de género, sea de índole sexual, física y/o psicológica”, según dice el texto. En tanto, en el artículo 510, referido a la denegación de excarcelaciones, se agregó el inciso “D” que rechaza la eximición de prisión a aquellos imputados que hayan cometido delitos de violencia de género como así también violado una orden de restricción de acercamiento o de exclusión.
De esta manera, el inciso quedó redactado de la siguiente manera: “Las condiciones personales del imputado y sus antecedentes, hicieren presumir que el mismo intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones, presumiendo salvo prueba en contrario que el imputado entorpecerá las investigaciones en delitos cometidos en contexto de violencia familiar, violencia de género, sea de índole sexual, física y/o psicológica”. “Lo que buscamos es otorgar una herramienta más en el marco de lo procesal para eventualmente arrestar, encarcelar y hasta dictar prisión preventiva en el contexto de violación de las órdenes de restricción. El que viola una restricción es para entorpecer una investigación, o para decirle a la propia víctima que retire la denuncia, constituyendo un marco de presunción que el juez tendrá para merituar y eventualmente dictar una prisión”, sostuvo el diputado Dr. Luis Martínez. Las modificaciones fueron aprobadas en la sesión del miércoles pasado. Ahora el debate se trasladará a la Cámara de Senadores.
CAMBIOS EN LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR. También se incorporaron modificaciones en la Ley N° I-0009-2004 de Violencia Familiar. Uno de ellos fue la incorporación del inciso f del artículo 5° donde se estableció: “Disponer la aplicación de medios técnicos que permitan el monitoreo y eficacia de las medidas cautelares dispuestas, y todas aquellas que resulten en consonancia con las previsiones del Código Procesal Criminal de la Provincia de San Luis”. El otro cambio atañe al artículo Nº 6 que quedó redactado de la siguiente manera: “El Juez, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de adoptadas las medidas precautorias fijará audiencia, la que deberá tomar personalmente, y por separado a cada una de las partes cuando las circunstancias o la gravedad de los hechos lo ameriten. El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública. Instará a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos teniendo en cuenta el informe del Artículo 4º”.
Fuente: Periódico Judicial