Cuota alimentaria y criterios de actualización

Jueces disponen actualizar monto en base al costo de la prepaga médica.

La Cámara Civil admitió el incremento de la cuota alimentaria que un padre deberá abonar a favor de su hija de 19 años, y dispuso que el monto será actualizado en la misma proporción en la que aumenta el costo de la prepaga médica.

El fallo dejó sin efecto la actualización semestral por el Indice de Precios al Consumidor.

En primera instancia se admitió el aumento de la cuota alimentaria a cargo del padre. Además quedaron a cargo del progenitor el plan de salud de la prepaga y el 50 por ciento de los gastos extraordinarios.

El juzgado había dispuesto un criterio que se sigue habitualmente, que la cuota sea actualizada semestralmente, conforme los aumentos que estipule el INDEC para el índice de precios al consumidor.

Pero tanto la madre como demandante y el padre apelaron la sentencia

La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia.

En primer lugar recordó que como regla general, “la obligación de alimentar a los hijos se extiende hasta los 21 años, salvo que el obligado acredite que su hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo (art. 658 del Código Civil y Comercial)”.

El caso

La joven vive con su madre. Posee la cobertura médica de una conocida prepaga que a partir de la pandemia es abonada por el padre.

Para fijar el monto de la cuota, la justicia toma en cuenta la edad de la persona, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna.

Siempre tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores.

Aumento del costo de vida y cuota alimentaria

“Ante el encarecimiento del costo de vida, se ha considerado procedente establecer una pauta para aumentar la cuota alimentaria que contemple el interés superior de los alimentados y que permita corregirla de un modo equitativo para ambas partes”, resume el fallo.

“Esta sala sostuvo con anterioridad –por mayoría– que los aumentos escalonados, sujetos en algunos casos a los costos de colegio, prestaciones médicas u otros valores de referencia necesarios para cubrir la cuota alimentaria, resultan útiles”

Esto es así “porque anticipan y estiman de manera adecuada las necesidades reales de alimentación de la persona que recibe dicha cuota, teniendo en cuenta cada etapa y evitando el desgaste y los mayores costos económicos asociados con repetidos incidentes de aumento

En consecuencia, los jueces modificaron la pauta fijada en la instancia anterior y dispusieron que la cuota alimentaria “se incremente en la misma proporción en la que se aumenta el costo de la prepaga médica

“Solución que no constituye una actualización automática vedada por la ley y la doctrina plenaria y que satisface el  interés de los alimentados”, advirtieron los jueces María Isabel Benavente, Guillermo González Zurro y Carlos Alberto Calvo Costa.

Interés superior de la hija y llamado a los padres al diálogo

En los casos de juicios de alimentos, suele ser habitual que las costas o gastos del juicio sean impuestas al alimentante. Sin embargo, hay casos que permiten apartarse de esa regla.

A lo largo del proceso de separación y alimentos, se realizaron numerosos planteos que evidenciaron el grado de enemistad existente entre las partes. “A esto se sumaron ciertas conductas imprudentes por parte del abogado de la demandante, lo cual llevó a este tribunal a declarar la invalidez de algunos escritos presentados”.

“En este contexto, si bien las irregularidades suscitadas no justifican imponer sanciones de temeridad y malicia, sí justifican la imposición de costas en el orden causado”. Esto es que ambas partes se harán cargo, establecieron los jueces.

“Esto tiene como objetivo reducir el nivel de conflictividad entre los abogados, priorizando el interés de (la joven) por encima de los desacuerdos existentes entre ellos”.

“A. es la prioridad para este tribunal, y se espera que sus progenitores y quienes los acompañen dediquen todos sus esfuerzos a garantizar el máximo bienestar de la joven”.

El tribunal rechazó el pedido de sanciones procesales y confirmó las costas a cargo de ambos

Finalmente, los jueces exhortaron a los progenitores “a buscar canales de diálogo que les permitan alcanzar acuerdos y establecer una comunicación familiar adecuada, en beneficio de su hija”

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: interés superior del niño, cuota alimentaria, criterios de actualización

Fuente: justicia de primera

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