Cuota alimentaria sobre una pensión: Se fija un 40% de la pensión por discapacidad del alimentante, destinado al pago de alimentos provisorios en favor de su hija adolescente

Fijación en carácter de alimentos provisorios a favor del adolescente, el cuarenta por ciento del beneficio de pensión por discapacidad que percibe el demandado.

Sumario:

1.-Corresponde fijar en carácter de alimentos provisorios a favor del adolescente, el cuarenta por ciento del beneficio de pensión por discapacidad que percibe el demandado, más salario familiar, escolaridad, obra social, proporcional de SAC y todo otro concepto que corresponda por su hijo menor.

2.-La cuota de alimentos provisorios sólo tiende a cubrir las necesidades del alimentado durante el lapso previsto por nuestro ordenamiento procesal hasta el dictado de la sentencia y pueden ser fijados desde el principio de la causa.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

San Roque, Corrientes, 23 de julio de 2020.

CONSIDERANDO: I) Que en la audiencia de conciliación las partes no han llegado a un acuerdo respecto del monto de la cuota alimentaria y, habiéndose supeditado, el pedido de alimentos provisorios formulado en el escrito inicial a las resultas de la primer audiencia, corresponde en esta instancia expedirme acerca de los mismos; II) que la cuota de alimentos provisorios sólo tiende a cubrir las necesidades del alimentado durante el lapso previsto por nuestro ordenamiento procesal hasta el dictado de la sentencia y pueden ser fijados desde el principio de la causa; III) que en autos la actora ha manifestado que el alimentante percibe un haber mensual aproximado de $50.000, y de lo dicho por el demandado en la audiencia cuya acta obra agregada a fs. 16 se desprende que percibe una pensión por discapacidad y que es comisionista, percibiendo en forma mensual un ingreso aproximado de $11.000, ofreciendo como cuota alimentaria la suma de $3.500. IV) que con las pruebas arrimadas en esta instancia no se puede estimar el caudal económico del demandado, existiendo una diferencia considerable entre el denunciado por la actora y el manifestado por el demandado; V) Que ello no puede ser óbice para garantizar los derechos alimentarios del adolescente de autos; VI) En tal contexto, teniendo en cuenta la naturaleza del presente proceso y las excepciones previstas en el art. 14, inc. «c» de la Ley nacional N° 24214 respecto a la inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones y, haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación,

RESUELVO:

1°) FIJAR EN CARÁCTER DE ALIMENTOS PROVISORIOS a favor del adolescente P. D. R., D.N.I Nº xx.xxx.xxx, el cuarenta por ciento (40%) del beneficio de pensión por discapacidad que percibe el demandado, el Sr. P. A. A., D.N.I.N° xx.xxx.xxx, más salario familiar, escolaridad, obra social, proporcional de SAC y todo otro concepto que corresponda por su hijo menor.

2°) LÍBRESE OFICIO a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a los fines de la toma de razón de la medida aquí ordenada, a los fines de que se proceda a la RETENCIÓN en el porcentaje ordenado en el párrafo anterior.

3°) Líbrese oficio vía correo electrónico, al Banco de Corrientes S.A., Sucursal San Roque, a los fines de que se sirvan abrir una cuenta judicial a nombre de este Juzgado y correspondiente a estos autos, y procedan a vincular a dicha cuenta a la Sra. A. M. L., D.N.I. N° xx.xxx.xxx, CUIL N° 27-30546717-6 y a otorgarle una tarjeta de débito asociada a la cuenta referida a fin de que pueda percibir los fondos allí depositados por medio de los cajeros automáticos y, en caso de existir fondos y no poder instrumentar la bancarización mencionada, procedan a abonar los fondos allí depositados a la Sra. Á., directamente por ventanilla con su sola presentación y acreditada que fuera su identidad.

4°) NOTIFIQUESE por el medio más idóneo a ambas partes (whatsapp, email, teléfono, etc.), dejando suficientes constancias, todo ello a los efectos de garantizar un servicio de justicia ágil y expeditivo en el marco de la Pandemia Mundial del COVID-19 que aqueja a la sociedad toda, y en función de lo dispuesto por el Acuerdo Extraordinario N° 12/2020 del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes.

5°) Por Secretaría procédase a realizar el pase digital a través del Sistema Iurix de las presentes actuaciones a la Asesoría a la Asesoría de Menores de Goya, para su conocimiento e intervención de ley. Notif.

Fuente: Micro Juris

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Paz, Civil, Comercial y Familia de San Roque
Voces: alimentos provisorios, pensión por discapacidad, hijo adolescente

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