Algunas provincias ya lo tienen pero buscan unificarlos y crear uno que se pueda consultar en todo el país. Qué alcance tendría para quienes no paguen.
Los especialistas en derecho de familia reconocen que, en la Argentina, el porcentaje de morosos por falta de pago de la cuota alimentaria es muy alto.
En efecto, remarcan que existen numerosos hombres que luego de la ruptura del matrimonio o de la pareja, no cumplen con tal prestación. O, cuando lo abonan, lo hacen tardíamente.
Ante esto, muchas provincias argentinas dictaron leyes para crear Registros de Deudores Alimentarios en Mora. Sin embargo, algunas aún no lo han hecho. En ese contexto, se busca implementar una norma de alcance nacional que unifique los registros de todo el país.
La diputada nacional por la provincia de Buenos Aires, Jimena López, impulsa un proyecto para crear la prestación alimentaria básica parental, que consistirá en un porcentaje de los ingresos mensuales de la persona obligada a su pago que, en ningún caso, podrá resultar inferior para cada hijo a la Canasta Básica Total (CBT).
En caso de incumplimiento, el obligado será incluido en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, que quedaría a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La iniciativa
Entre las funciones del Registro Nacional de Deudores Alimentarios estarán las de:
- a) Inscribir a los deudores alimentarios que le informe como tales el Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental (que se creará para garantizar que el alimentado reciba la cuota). Se considerará deudor alimentario a la persona a cuyo respecto no se registre el cumplimiento completo de la Prestación Alimentaria Básica Parental en los 60 días previos a la inscripción.
- b) Inscribir en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados tales por los tribunales nacionales o provinciales. Los jueces intervinientes comunicarán de oficio al Registro las resoluciones judiciales respectivas cuando se encuentren firmes.
- c) Anotar los oficios judiciales por los cuales se ordene el levantamiento de la anotaciones indicadas en los incisos precedentes.
- d) Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo 5 días de recibida la solicitud.
Dicho Registro será público y estará a disposición de todos aquellos que le requieran información y le corresponderá expedir certificados de «libre de deuda» o con los montos adeudados.
En caso de que se emita un certificado de «libre de deuda registrada», tendrá validez de 30 días corridos desde su expedición.
Los trámites serán gratuitos para el alimentado.
¿Qué consecuencia tendrá para el deudor?
En caso de no obtener el certificado de libre deuda, las instituciones y organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites:
- a) Solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, y cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles;
- b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias;
- c) Concesiones, permisos y/o licitaciones.
- d) Expedición o renovación de la Licencia Nacional de Conductor.
Para el supuesto de solicitud o renovación de créditos se exigirá el certificado y será obligación de la institución bancaria otorgante depositar lo adeudado a la orden del Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental o del juzgado interviniente, si lo hubiere.
La solicitud de la licencia de conductor o su renovación se otorgará provisoriamente por 30 días, con la obligación de regularizar la situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.
El certificado de «libre de deuda» se exigirá a los proveedores o contratistas de todos los organismos públicos y empresas con participación estatal (en este último caso, si se tratare de personas jurídicas, se exigirá el certificado a sus accionistas, socios, directores, gerentes y apoderados).
Los registros de la propiedad inmueble, el Registro Nacional de Buques, y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios no tomarán razón en forma definitiva de ningún acto jurídico en que sea parte una persona que figure como deudor en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
Antes de disponer la entrega de bienes, fondos o efectos, los jueces nacionales o provinciales requerirán la exhibición del certificado de «libre de deuda registrada».
Fuente: iprofesional