Un accidente de tránsito ocurrido en la estación de servicios de las calles Pacheco y Lisandro de la Torre de Cipolletti demandó un trámite judicial que concluyó con la sentencia de la jueza civil Soledad Peruzzi.
El fallo aún no está firme debido a que puede ser apelado por las partes. Cómo la Policía no intervino en el siniestro, y en consecuencia no había pericias oficiales, se utilizaron como pruebas algunas fotografías del día del hecho y el análisis posterior de un especialista. La persona que inició la demanda afirmó que circulaba en una camioneta a velocidad reglamentaria por la calle Lisandro de la Torre y que resultó embestido por un camión que imprevistamente arrancó introduciéndose al tráfico sin aviso alguno. Impactó contra todo el lateral derecho de la camioneta provocando daños materiales. Eran aproximadamente las 17 horas de un día de verano. Consideró la magistrada al momento de resolver: “en términos objetivos, en cuanto al accidente y su mecánica, habré de destacar que escaso es el aporte de la prueba pericial en accidentología producida, desde que no fueron labradas actuaciones policiales al momento del accidente, y dadas las contradictorias versiones que ambas partes exponen sobre el suceso; el experto debió basar el dictamen solo sobre el análisis del lugar, y los daños que de las fotografías se evidencian como existentes en los vehículos participantes (…)
En consecuencia y ante ese panorama, sólo tengo por fehacientemente comprobado que hubo contacto del camión y de la camioneta, es decir del vehículo propiedad del accionante; que ha sufrido efectivamente un daño producido por el contacto con una cosa riesgosa (camión) propiedad del demandado, y asegurado por la compañía; y que pese a haber sido alegada la culpa de la víctima como eximente de obligación de responder, lo cierto es que aún mediando loables pero no menos forzadas interpretaciones de la parte accionada, no se hubo logrado demostrar con respaldo probatorio suficiente que alcance a tener por operada una actuación encuadrable en la culpa de la víctima con suficiente entidad como para operar de fractura de ese nexo causal”. Afirmó la jueza que sin la contundencia de pruebas no se logró demostrar que la causa del accidente la introdujo uno solo (en este caso el conductor del camión) y en consecuencia “para dictar la solución al presente caso optaré por distribuir las responsabilidades en partes iguales, entre ambos (…) Consecuentemente, me inclinaré por determinar que de la totalidad de los daños constatados, en la proporción del 50 % la reparación la deberá asumir la parte actora, y el restante 50% deberá ser afrontado por la parte demandada, límite por el cual prosperará esta demanda”. Tanto el conductor del camión como su compañía aseguradora deberán abonarle al propietario de la camioneta la suma de 50.150,5 pesos más intereses por los daños provocados.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro