Culpable por negligencia de una caducidad de instancia, debe correr con las costas

Pese a allanarse al pedido de perención, rechazan planteo del demandado de que se compartan los gastos causídicos, al ser él quien dejó inactivo el expediente

Pese a que el demandado se allanó al pedido de perención de instancia presentada por el accionante, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó la solicitud de que las costas se impongan por el orden causado, al haber sido culpable por negligencia de la caducidad, y ordenó que cargue con los gastos causídicos del incidente del que resultó perdidoso.

El demandante, Raimundo Carelli, solicitó la perención del incidente de perención de la segunda instancia, oportunamente efectuado por el co demandado Daniel Ernesto Rivarola, alegando inactividad por un término superior al que establece el artículo 339, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial provincial (CPCC), denunciando como último acto procesal el decreto de fecha 19/04/21 y solicitó se declare la caducidad, con costas.

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El codemandado Rivarola contesta el traslado oportunamente corrido y se allanó a la solicitud de perención de la perención de instancia articulada por la contraria, solicitando que las costas se impongan por el orden causado. 

Al resolver, el TSJ integrado por los vocales Domingo Sesín, Marta Cáceres y Luis Eugenio Angulo, entrando al tratamiento de la cuestión planteada, entendió que correspondía acceder a la petición formulada, en vista del allanamiento del accionado, el que resultó vinculante para el tribunal, habida cuenta de la naturaleza estrictamente privada de los intereses involucrados en el litigio, que exime de efectuar otras consideraciones. 

De allí, entonces, es que el fallo concluyó que se debe decretar la caducidad del incidente de perención de la segunda instancia articulado y en ese aspecto, se remarcó que se tipifican en la especie los elementos exigidos por la ley adjetiva para poner fin al proceso por esta forma anómala que importa la caducidad de instancia, ya que transcurrió en exceso el plazo de inactividad procesal legalmente previsto para que la caducidad opere. 

Solicitud

Sobre la solicitud de exención de costas pretendida por el allanado, el TSJ evaluó que la declaración de caducidad de instancia esta equiparada a los incidentes, por lo que, consecuentemente, la normativa aplicable para resolver las costas peticionadas, es la de los artículos 130, 131 y 132 CPCC, por expresa remisión que efectúa el artículo 133 de ese plexo. 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que el artículo 131 estipula que “cuando al contestar el traslado la parte se hubiere allanado en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva, las costas se impondrán por su orden, a menos que mediare mora o fuere culpable de la reclamación”, añadiendo que “si además del allanamiento resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio, las costas se impondrán al actor”. 

De esta manera, el Alto Cuerpo sostuvo que, admitida la existencia de un régimen semejante de imposición de costas tanto en los procesos principales como en los incidentes, es dable concluir que para la aplicación de costas en materia incidental rigen las mismas causales de exclusión de los efectos del allanamiento basados en la aplicación de un criterio subjetivo; esto es, la conducta procesal de las partes, y otro objetivo que es el causamiento del desgaste jurisdiccional. 

Derivación

Por consiguiente, la cámara derivó que no procedía imponer costas cuando media allanamiento, salvo que éste resulte tardío o cuando el allanado hubiera originado la necesidad de iniciar el incidente o articular la defensa respectiva. 

El TSJ remarcó que en este último supuesto es el que acontecía en el caso, en donde la parte allanada originó la necesidad de que la contraria dedujera el incidente de perención de la perención de la segunda instancia, debido a su negligencia para impulsar definitivamente el incidente promovido; por lo que ésta debe afrontar las consecuencias que dio lugar su falta de actividad procesal.

En definitiva, por las razones expuestas, en el fallo se resolvió que corresponde imponer las costas al allanado, atento no existir razones para apartarse del principio general de la derrota.

Autos: “Carelli, Raimundo César C/ Consorcio de Propietarios del Edificio de Calle Bolívar 655 – Ordinario – Daños y Perj. – Otras Formas de Respons. Extracontractual- Expte. N.° 4104831″

Fuente: comercio y justicia

Fuero: Civil
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Voces: caducidad de instancia, negligencia, costas

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