Un tribunal de Salta confirmó una condena contra un gerente, una constructora y un fideicomiso por el derrumbe de una medianera contigua a una construcción.
El fallo también asignó 50% de responsabilidad a la vecina demandante por la «mala calidad» de la obra realizada en el muro de adobe. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por los jueces Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey, confirmó una condena contra un gerente, una empresa constructora y un fideicomiso demandados por un derrumbe registrado en una vivienda. Los jueces asignaron además el 50% de responsabilidad a la vecina demandante. De este modo, los magistrados condenaron a los demandados -un socio gerente, una firma constructora y un fideicomiso- a pagar a la mujer más de 74 mil pesos. Asimismo, la mujer consintió la atribución de responsabilidad a su parte en un porcentaje del 50%. La causa se inició por el derrumbe de un muro medianero e interior de un inmueble vecino a una obra en construcción. En el caso, se probó la existencia de nexo causal entre la construcción del edificio y el derrumbe del muro lindero al momento de efectuar excavaciones para las cocheras subterráneas.
Los jueces atribuyeron parte de la responsabilidad a la actora por la mala calidad de la obra realizada en el muro medianero de adobe, como así también de la demandada ya que el derrumbe se produjo con motivo de las “deficiencias registradas en la obra de excavación sin una submuración adecuada para evitar la perturbación del equilibrio del inmueble colindante”. Puntualmente, los vocales señalaron que el hecho de que se haya construido una viga una vez efectuados los trabajos de submuración “no relevaba al demandado de su deber de extrema previsión, inspección y cuidado previo a proceder a la excavación para la construcción de las cocheras subterráneas”. Según los peritos, la submuración es el trabajo para evitar el desmoronamiento del terreno y se realiza en función del tipo de suelo con el que se encuentre el constructor, para lo cual es necesario tener en cuenta las características de las construcciones existentes próximas a la submuración o cuando directamente limitan con el inmueble donde se realiza la obra. Así coincidieron con el magistrado de grado que “si bien los accionados debieron tomar mayores recaudos al momento de efectuar la submuración tales como el apuntalamiento y el descalce de manera escalonada a fin de evitar sucesos como el ocurrido –máxime teniendo en cuenta la antigüedad de la vivienda vecina-, la construcción de una viga de hormigón armado sobe el muro de adobe de la vivienda de la actora, sin columna alguna, operó como concausa del siniestro”.
Para los jueces, la submuración fue “insuficiente o inadecuado” debido al equilibrio crítico en que se encontraba el muro. “El hecho de que se hubiera construido la viga una vez efectuados los trabajos de submuración no relevaba al demandado de su deber de extrema previsión, inspección y cuidado previo a proceder a la excavación para la construcción de las cocheras subterráneas”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial