Para la Justicia de La Pampa, quien presta un vehículo es también responsable civil por los daños causados. De esa forma, la concesionaria titular del vehículo y el conductor deberán responder solidariamente.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una demanda por los daños ocasionados en un siniestro vial, ocurrido en 2014. Todo ello en los autos «N., J. C. c/M. N. I, s/ Daños y Perjuicios».
La sentencia de primera instancia condenó a una concesionaria -titular del vehículo- y a quien conducía el automóvil a abonar solidariamente la suma total de $76.338,89 con intereses, en concepto de daño emergente, privación del uso del automotor, gastos de movilidad y daño moral. Según consta en la causa, la concesionaria le entregó el vehículo a la clienta para solucionar los inconvenientes que le generaba la circunstancia de aguardar la entrega del 0KM que le había adquirido.
La concesionaria apeló la decisión de grado y esgrimió que quien tenía a su cargo – a título de préstamo- la posesión y guarda del vehículo involucrado en el siniestro era la codemandada.
Por su parte, la conductora objetó que se la condene cuando “no es la responsable directa ni puede obligársela a responder” cuando fue la concesionaria quien le «entregó el rodado a efectos de solucionar los inconvenientes que le generaban a la suscripta la circunstancia de aguardar la entrega del vehículo 0 km, aceptándolo en un acto de plena confianza al creer que estaba en condiciones legales de circular”.
La Alzada advirtió que “si bien existen situaciones en las cuales el titular registral del automotor puede ser eximido de la responsabilidad civil por haber transferido la guarda a un tercero, no es el supuesto que ahora pretende la demandada sino, el que deriva de haber cumplimentado la denuncia de venta (…) como bien apunta la actora (…) recaudo este que no surge cumplimentado sino que la razón por la cual M. estaba en posesión y guarda del automotor era el préstamo de uso del vehículo – extremo en el que ambas demandadas coinciden-, pero sin intención de desprenderse en forma definitiva de aquella”.
“Cierto es que al tiempo del siniestro el vehículo estaba en poder de M., más, de ello no deriva que la titular registral no detente responsabilidad, dado que no probó C. SA que aquella lo hubiera utilizado en contra de su voluntad – expresa o presunta-; por el contrario asume que existió una delegación de la guarda del rodado para su uso hasta tanto le entregaran el 0km adquirido”, explicó el tribunal.
La Alzada advirtió que “si bien existen situaciones en las cuales el titular registral del automotor puede ser eximido de la responsabilidad civil por haber transferido la guarda a un tercero, no es el supuesto que ahora pretende la demandada sino, el que deriva de haber cumplimentado la denuncia de venta (…) como bien apunta la actora (…) recaudo este que no surge cumplimentado sino que la razón por la cual M. estaba en posesión y guarda del automotor era el préstamo de uso del vehículo – extremo en el que ambas demandadas coinciden-, pero sin intención de desprenderse en forma definitiva de aquella”.
“Razón por la cual, la postura que aduce la demandada para eximirse de la responsabilidad atribuida por los daños causados con el vehículo respecto del cual reviste la calidad de titular registral – dueña- prontamente resulta desvirtuada y conduce a desestimar su recurso”, concluyó la Cámara de Apelaciones pampeana.
Fuente: Diario Judicial
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa
Voces: responsabilidad solidaria, daños causados, titular del vehículo