Así lo consideró la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8.
La titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, rechazó el amparo colectivo interpuesto por diversas organizaciones, tendiente a frenar las postulaciones de Ariel Lijo y Manuel Garcia Mansilla como candidatos a la Corte Suprema. La acción instaba a que las vacantes del Máximo Tribunal sean ocupadas con diversidad de género.
El amparo colectivo buscaba que se declare la nulidad y/o inconstitucionalidad del mensaje del Poder Ejecutivo que resolvió enviar al Senado la postulación de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar la Corte Suprema. También, habían solicitado el dictado de una resolución cautelar de no innovar para que se le ordene al Poder Ejecutivo y al Senado a que se abstengan de avanzar con la designación de los dos candidatos varones propuestos,la cual previamente había sido rechazada.
Tras analizar la legitimación activa de los actores, la jueza federal analizó el fondo de la cuestión. En primer lugar consideró, de acuerdo a las potestades del Ejecutivo establecidas en el artículo 99 de la Constitución Nacional, que el nombramiento de candidatos a la Corte Suprema es una cuestión política no justiciable: «Es por tal razón que el Poder Judicial intervenga, suspenda, condicione o entorpezca el proceso reglado de consideración y tratamiento parlamentario de los Mensajes 30/24 y 31 /24 excede ampliamente el campo de lo que se encuentra sometido al control judicial, ya que por un lado hay una cuestión de política de gestión que es privativa del Poder Ejecutivo; y por otro lado, hay razones de política parlamentaria que competen exclusivamente al Senado».
Con respecto a la exigencia legal sobre la paridad de género , la magistrada sostuvo que «no existe una norma específica que establezca un cupo femenino obligatorio, por lo que requerir que la suscripta establezca ello ante esa carencia normativa pretendiendo que el Senado no trate el pliego de ningún candidato a Juez de la Corte Suprema que no sea mujer no sería otra cosa que legislar sobre la materia, situación que por supuesto se me encuentra vedada.»
«Proponer candidatos para la Corte Suprema, es una potestad constitucional del Poder Ejecutivo que debe regirse por criterios de prudencia política, propios de los poderes políticos y extraños al Poder Judicial», concluyó para rechazar el amparo.
Fuero: Público,
Tribunal: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8,
Voces: amparo colectivo, pliegos, cautelar, rechazo, vacantes, diversidad de género,