Cuestión de plazos procesales

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso interpuesto contra una sentencia del STJ de Río Negro que había confirmado una declaración de caducidad de un proceso porque se vencieron los plazos.

En la causa “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General de la Provincia de Río Negro en la causa Rodeau, Claudio Fabián c/ Almeira, Alias s/ incidente de recurso extraordinario”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación validó el criterio sobre plazos procesales de la provincia de Río Negro.

Concretamente, declaró inadmisible un recurso interpuesto contra una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia que había confirmado una declaración de caducidad de un proceso porque se vencieron los plazos. “El recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible”, sostuvo la Corte con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

La obligación de cumplir con el tiempo previsto en cada etapa de una investigación penal obedece no solo al derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable “sino que conmina a investigaciones más céleres en función del interés de las víctimas a que el Ministerio Público Fiscal investigue y sancione a las o los responsables en un tiempo adecuado y sin dilaciones”, surge de la solución al caso.

En octubre de 2019, un fallo del STJ se expidió respecto de la aplicación de los plazos en la investigación penal preparatoria, es decir antes de la formulación de cargos. El máximo tribunal sostuvo que durante esa etapa, la fiscalía debe cumplir con los tiempos previstos en la legislación, de lo contrario la consecuencia es el sobreseimiento de las personas sospechosas.

La Legislatura de Río Negro puso plazos específicos para agilizar los procesos judiciales. Las estadísticas muestran un fuerte acortamiento de los tiempos para la resolución de conflictos a partir de la implementación del nuevo Código Procesal Penal, con un promedio inferior a 100 días desde la formulación de cargos hasta la sentencia.

La obligación de cumplir con el tiempo previsto en cada etapa de una investigación penal obedece no solo al derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable “sino que conmina a investigaciones más céleres en función del interés de las víctimas a que el Ministerio Público Fiscal investigue y sancione a las o los responsables en un tiempo adecuado y sin dilaciones”, surge de la solución al caso.

El Código Procesal Penal que rige en Río Negro de 2017 prevé tres etapas: una preparatoria, una intermedia y una de juicio. La primera tiene dos fases: una que va desde el inicio del legajo hasta la formulación de cargos, llamada preliminar, y la otra fase cuyos plazos comienzan a contar desde la primera audiencia ante un juez o jueza de Garantías.

La fase preliminar fija un plazo inicial de seis meses con sucesivas prórrogas que se deben solicitar y fundar ante un juez o jueza según la complejidad del caso, por lo que el vencimiento de los plazos en la fase preliminar de la etapa preparatoria trae como consecuencia el sobreseimiento de las personas investigadas.

Fuente: diario judicial

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: inadmisibilidad, caducidad de proceso, vencimiento de plazos

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