CUESTIÓN DE COMPETENCIA (art. 165 C.P.). Precisiones. DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO. OPCIÓN DEL ART. 9, INC. 1, ap. D, de la LEY 7987. INTERPRETACIÓN. Precisiones. PRINCIPIO PROTECTORIO. Relevancia.

El Caso: La actora compareció por ante el Juzgado de Conciliación de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba, e interpuso demanda ordinaria de incapacidad por accidente laboral en contra de una ART para obtener el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por accidente in itinere, con más los intereses y costas que correspondieren. Mediante decreto ese tribunal resolvió inhibirse de la causa y ordenó la remisión al tribunal del lugar del domicilio de la actora, esto es, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Río Tercero. Para decidir en ese sentido, indicó que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones surge que el domicilio real del peticionante se encuentra en la ciudad de Río Tercero, y que tal situación no encuadra dentro de las reglas de competencia establecidas por el artículo 1 de la Ley n.° 7987, y lo dispuesto por la Ley n.° 8000, en materia de competencia territorial, y la Ley Orgánica del Poder Judicial n.° 8435, para justificar su intervención. Recibidas las presentes actuaciones por el Juzgado Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Río Tercero, este Tribunal resolvió no abocarse a su conocimiento y devolver los presentes al juzgado de origen, bajo el fundamento de que aquél justificó su inhibición en el artículo 1 del Código Procesal del Trabajo, Ley n.° 7987 (competencia material) y tratándose dicha declinatoria, según su interpretación, de una cuestión territorial el trabajador puede optar por iniciar la acción en el domicilio del demandado de conformidad a lo normado en el artículo 9, inciso d de ese cuerpo legal. El Juzgado de Conciliación ratificó la postura asumida oportunamente, por lo que quedando trabado el conflicto de competencia, se elevó al Alto Cuerpo para su resolución. El TSJ en pleno decidió que el Juzgado competente para entender en la contienda era el de Conciliación de 6ª Nominación de esta ciudad.

T.S.J. en Pleno – Sala Electoral y competencia originaria-, A.I. Nº 29, 29/5/2018, “Meloni Alicia Liliana c/ Consolidar ART SA Ordinario – Incapacidad – Cuestión de competencia”

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